Plazo de prescripción de gastos de hipoteca

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Saber si resulta o no aplicable a la reclamación judicial o extrajudicial de gastos de hipoteca y otras cláusulas abusivas el plazo de prescripción de 10 años que contempla el Codi Civil de Catalunya.

Existen varias interpretaciones en  cuanto a la prescripción decenal del Codi Civil de Catalunya de las acciones de reclamación de devolución de gastos hipotecarios y otras cláusulas abusivas de hipoteca. En este sentido, las Audiencias Provinciales han realizado diferentes resoluciones en sentidos muy dispares, siendo que la Sección Decimoquinta de Audiencia Provincial de Barcelona, que conoce de los recursos de apelación contra Sentencias del Juzgado número 50 y 50 bis de Barcelona (Juzgados especiales de cláusulas abusivas de hipotecas) ha manifestado lo siguiente: la acción de nulidad de los gastos de hipoteca es imprescriptible, no prescribe nunca, siendo una consecuencia de esta reclamación la restitución de las cantidades abonadas por el consumidor, apreciable incluso de oficio por el Tribunal. No obstante, la acción de reclamación de gastos hipotecarios articulada como una acción de vicio del consentimiento ( no como abusiva por la Ley de Consumidores y Usuarios) o bien sin acumularse con la de nulidad, si estaría sujeta al plazo de 10 años de reclamación del Codigo Civil de Catalunya.

Esto quiere decir que para que no exista una causa de denegación de la devolución de los gastos de hipoteca por prescripción, esta acción de devolución debe ejercerse conjuntamente con la de nulidad, no como una reclamación aislada. Las mismas consideraciones son de aplicación para las reclamaciones extrajudiciales.

Es muy importante que en temas tan especificos como reclamaciones de cláusulas abusivas asesorarse con un despacho especializado, pues la practica diaria es la que nos lleva a saber con certeza las decisiones de los Tribunales.

ROSA NIETO, Abogada titular del despacho NIETO-SANZ, especialistas en reclamaciones hipotecarias.

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