¿Qué pasos he de seguir si no me pagan el salario?
ABOGADO DESPIDO IMPROCEDENTE BARCELONA - TOMAS PASALODOS GIBERT
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil
VER PERFILSi tu jefe no te paga, es importante que te informes sobre qué puedes hacer y qué no. Sobre cuáles son tus derechos pero también tus obligaciones; por ejemplo, no podrás dejar de acudir a tu puesto de trabajo hasta que no haya una sentencia firme que lo indique, aunque sigan sin pagarte, porque puedes perder tu derecho a una eventual indemnización.
Por lo tanto, primero, te aconsejamos solicitar el pago de tu nómina o nóminas impagadas por escrito, a través de un burofax. Si la empresa no soluciona la situación, las opciones a disposición del trabajador serían:
A) Vía administrativa: Denuncia ante la Inspección de Trabajo. El trabajador puede presentar un escrito ante el Ministerio de Trabajo, relatando los incumplimientos empresariales, mensualidades adeudadas, etc. Si la Inspección comprueba la veracidad de la denuncia procederá a sancionar a la empresa.
B) Vía judicial: Presentando demanda ante el Juzgado de lo Social. En este caso, ha de presentarse reclamación previa ante el Servicio de Mediación, Conciliación y Arbitraje correspondiente con una reclamación de cantidad, decirle a la empresa que quieres que te paguen ya lo que de deben, o bien pedir la rescisión de tu contrato.
En este caso, en función del resultado de la conciliación:
Conciliación con avenencia. En el supuesto en el que la empresa reconozca el incumplimiento y se llegue a un acuerdo (abono de cantidades adeudadas al trabajador en el acto de conciliación). El acuerdo alcanzando podrá ejecutarse judicialmente de ser necesario.
Conciliación sin avenencia/ Incomparecencia al acto por parte de la empresa. Cuando no hay acuerdo o la empresa no se ha presentado a la conciliación, el trabajador procederá a presentar la demanda ante el juzgado de lo social.
El Art. 50 del Estatuto de Trabajadores establece cuatro causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo, una de estas siendo la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. El Tribunal Supremo y la normativa no establecen de manera expresa el límite para que el impago de salarios se considere motivo de extinción de la relación laboral, pero existe un consolidado criterio judicial en el sentido de considerar como punto de partida el impago de tres mensualidades de salario.
En muchas ocasiones, la acción de dejar de pagar el salario es sólo una estrategia para forzar una baja voluntaria por parte del trabajador; evidentemente, no deberías hacerlo.
Otra cosa que no deberías hacer en ningún caso, es firmar el finiquito con la promesa de que te va a pagar en unos días o meses, o bien si te sientes intimidado/forzado a firmar algo y no estás de acuerdo con el contenido del dicho documento.
IMPORTANTE –>Recuerda que en caso de que la empresa no te pague tu salario, tienes de plazo 1 año para reclamárselo,
Tomás Pasalodos
Marin-Pasalodos