¿ Qué derechos tiene un(a) trabajador(a) ante el coronavirus COVID-19?.

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¿ Qué derechos tiene un(a) trabajador(a) ante el coronavirus COVID-19?.

¿ Qué derechos tiene un(a) trabajador(a) ante el coronavirus COVID-19?.

Debemos distinguir :

1.- trabajador(a) contagiado(a) o aislado(a) :

Tiene derecho a percibir durante el periodo de incapacidad temporal ( desde el parte de baja hasta el correspondiente parte de alta) la correspondiente prestación por incapacidad temporal en cuantía del 75% de la correspondiente base reguladora por aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

El convenio colectivo de trabajo aplicable puede disponer que la empresa complemente el salario del(la) trabajador(a).

2.- trabajador(a) cuidador(a) de un(a) hijo(a)  con coronavirus :

En primer lugar, lo deseable sería que el trabajador pudiera llegar a un acuerdo con su empresa, mediante el cual le permitan teletrabajar desde su domicilio o trabajar a distancia.

Cuando no es posible el teletrabajo o trabajar a distancia entonces puede :

1.-   solicitar en base al articulo 34.8 del Estatuto de los Trabajador adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

2.-  solicitar el permiso retribuido del articulo 37.3.b)  del Estatuto de los Trabajadores de ausentarse de su puesto de trabajo en supuestos de enfermedad u hospitalización, durante dos días, o cuatro si es necesario realizar un desplazamiento.

3.- solicitar en base al articulo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores el permiso retribuido por tener un(a) hijo(a) recién nacido(a) que deba permanecer hospitalizado(a) a ausentarse del trabajo durante una hora.

4.- solicitar en base al articulo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores por tener un(a) hijo(a) recién nacido(a) que deba permanecer hospitalizado reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

5.- solicitar en base al articulo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores por tener a su cuidado directo algún menor de doce años, sea o no hijo del trabajador, o una persona con discapacidad sin actividad retribuida reducir la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

6.- solicitar en base al articulo 37.6. del Estatuto de los Trabajadores por tener a su cuidado  un menor afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave reducir la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente

7.- solicitar en base al articulo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores una excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria

8.-  solicitar en base al articulo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores solicitar una excedencia  de duración no superior a tres años para cuidado de menores.

9.- solicitar días de libre disposición o asuntos propios previstos en el convenio colectivo de trabajo aplicable.

10.- solicitar en base al artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores días de vacaciones.

11.- solicitar en base al articulo 45 del Estatuto de los Trabajadores suspender de mutuo acuerdo la relación laboral.

En cualquiera de los supuestos el correspondiente convenio colectivo de trabajo puede concretar y mejorar lo indicado.

 

3.- trabajador(a) cuidador(a) de un familiar hasta 2º grado :

En primer lugar, lo deseable sería que el trabajador pudiera llegar a un acuerdo con su empresa, mediante el cual le permitan teletrabajar desde su domicilio o trabajar a distancia.

Cuando no es posible el teletrabajo o trabajar a distancia entonces puede :

1.-   solicitar el permiso retribuido del articulo 37.3.b)  del Estatuto de los Trabajadores que permite a los trabajadores ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a remuneración -previa acreditación y justificación- en supuestos de enfermedad u hospitalización, durante dos días, o cuatro si es necesario realizar un desplazamiento.

2.- solicitar en base al articulo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores para cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, reducir la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

3.- solicitar en base al articulo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores una excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria

4.- solicitar en base al articulo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores solicitar una excedencia  de duración no superior a dos años para cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida..

5.- solicitar días de libre disposición o asuntos propios previstos en el convenio colectivo de trabajo aplicable.

6.- solicitar en base al artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores días de vacaciones.

7- solicitar en base al articulo 45 del Estatuto de los Trabajadores suspender de mutuo acuerdo la relación laboral

En cualquiera de los supuestos el correspondiente convenio colectivo de trabajo puede concretar y mejorar lo indicado.

4.- Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE)

La empresa basándose en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores puede suspender la relación laboral o reducir la jornada laboral temporalmente entre un 10% y un 70% por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. Durante este período el(la) trabajador(a) tiene derecho a la correspondiente prestación por desempleo.

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