¿Qué son las condiciones generales de contratación?

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Las condiciones generales son cláusulas fijadas en los contratos en masa. Estas condiciones pueden contener cláusulas ilegales, lesivas o abusivas. Para defender los derechos del consumidor, se puede interponer acción de cesación, de retractación y declarativa.

Condiciones Generales de la Contratación

 

Las condiciones generales de la contratación son cláusulas, estipulaciones o contenido contractual seguido en los actos en masa.  En la actualidad, condiciones generales de la contratación y contratos de adhesión son sustancialmente dos caras de la misma moneda·

 

El problema fundamental que plantean los contratos de adhesión no viene representado por su eficacia obligatoria, sino por la posibilidad de someter a condiciones generales de la contratación a una criba que permita reducir la prepotencia y supremacía económicas de quien las ha dispuesto unilateralmente.

Así pues, la cuestión a dilucidar es  la de evitar abusos por parte del predisponerte de las condiciones generales de la contratación, permitiendo incluso que la obligatoriedad de aquél no obste a la posible ineficacia de alguna o algunas de las cláusulas que contradigan los más elementales principios de justicia contractual o de equivalencia de las prestaciones.

 

Podemos nombrar así:

 

Ley del contrato de Seguro:

En la Ley de Contrato de Seguro, Ley 50/1980, se declaran nulas las cláusulas que tengan carácter lesivo o que sean perjudiciales para el asegurado, al tiempo que se obliga a los aseguradores a modificar en las pólizas vigentes las cláusulas que hayan sido decaídas nulas por el Tribunal Supremo.

 

Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:

En parecida línea, el texto originario de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y usuarios contenía una regulación bastante completa de las condiciones generales de la contratación en su artículo décimo, de extensión desmesurada. Define las condiciones generales como “las declaradas previa y unilateralmente por una empresa o grupo de empresas… cuya aplicación no puede evitar el consumidor o usuario, siempre que quiera obtener el bien o servicio de que se trate”.

 

En todo caso para la validez de las mismas exigía requisitos de carácter formal (concisión, integridad, claridad…) y materiales (buena fe y justo equilibrio de contraprestaciones) estableciendo además que las dudas interpretativas de las condiciones irán contra el que las hubiera redactad, así como la no preclusión de posibles pactos o cláusulas convencionales anejas al documento contractual prefijado so pena de nulidad.

 

 Entendiéndose  por cláusulas abusivas  los tipos de cláusulas abusivas ratione materiae: 

-Por vincular el contrato a la voluntad del empresario

-Por limitar los derechos básicos de los consumidores

-Por falta de reciprocidad

-Sobre las garantías

-Que afecten al perfeccionamiento o ejecución

   No obstante, existen una serie de  acciones colectivas:

 

Acción de cesación:

La acción de cesación en la Ley de condiciones generales de la contratación se encontraba dirigida, en lo fundamental, a luchar contra las estipulaciones y condiciones generales que hayan sido declaradas nulas peor en la actualidad su sentido y funcionalidad propios se han expandido generosamente, por varias directivas europeas.

 

 

 Es más, la ley 39/2002 ha incorporado una nueva disposición que deja claro el incremento del valor de la acción de cesación como mecanismo de protección de los intereses colectivos de los consumidores de manera general y no solo frente a las condiciones generales de la contratación.

Así pues, con independencia de que la acción de cesación se encuentre regulada en todas las disposiciones legales a las que la incorpora la ley 39/2002, lo cierto es que cualquier conducta lesiva para consumidores y usuarios puede determinar su ejercicio, con carácter general y de conformidad con las normas procesales

 

Acción de retractación

La acción de retractación tendrá por objeto obtener una sentencia que declare e imponga al demandado, sea o no el predisponte, el deber de retractarse de la recomendación que hay efectuado de utilizar las cláusulas de condiciones generales que se consideren nulas y de abstenerse de seguir recomendándolas en el futuro”

 

Acción declarativa:

La acción declarativa se dirigirá a obtener una sentencia que reconozca una cláusula como condición general de la contratación y ordene su inscripción, cuando ésta proceda, conforme a lo previsto en la LCG

 

En el momento presente, la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios se ventilará en juicio verbal. Todas las restantes acciones colectivas consideradas, en principio se decidirán en el juicio ordinario. La ley establece además la imprescriptibilidad de las acciones referidas si bien rompe con la acción de cesación y retractación atendiendo al hecho de que hayan sido inscritas las condiciones generales en el Registro, siendo en tal caso el plazo de 5 años.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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