¿qué régimen económico se aplica en cada matrimonio?

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Para responder a esta pregunta hay que tener en cuenta que esta materia tiene una regulación diferente según la persona esté sujeta al derecho civil común o al especial o foral, sujeción que se determina por la vecindad civil . En los territorios que carecen de derecho propio y en donde rige el derecho civil común, la materia se regula en el Código Civil. En los demás territorios hay que remitirse a las legislaciones autonómicas de cada territorio.

Habitualmente, el régimen económico matrimonial queda estipulado en las capitulaciones matrimoniales . A falta de estas y de pactos, y en aplicación del derecho común, se establece como regulatorio el régimen de bienes gananciales, siendo supletorios el de participación y el de separación de bienes.

En defecto de pacto conyugal, las normas forales establecen que en el País Vasco se aplicará la comunidad de bienes, en Navarra y Aragón la sociedad de gananciales y en Cataluña y Baleares, la separación de bienes.

De este modo, a falta de capitulaciones, o cuando estas sean ineficaces, el artículo 9.2 del Código Civil regula un orden de circunstancias que permiten establecer cuál es régimen aplicable en cada caso concreto.

En primer lugar, dice que los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo. Si no existe dicha ley común, el matrimonio se regirá por la ley personal o de la residencia de cualquiera de ellos, que tendrán que elegirla de forma conjunta en un documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio. Como tercera posibilidad, y a falta de esta elección, el matrimonio se regirá por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración. Y si no existiese dicha residencia, se regirá por la ley del lugar de celebración del matrimonio.