¿Reclamamos los intereses abusivos?

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El Tribunal Supremo en Sentencias como la de 22 de abril de 2015 o la del Pleno de 3 de junio de 2016, considera que el interés idóneo para los préstamos personales suscritos con consumidores es el interés legal más dos puntos.

La Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, en su redacción vigente desde el 8 de enero de 2001, prohíbe que se estipule un interés desproporcionado.

Es el caso de muchos contratos de tarjetas revolving, por lo que están siendo anulados por nuestros tribunales.

El interés que se entiende normal o habitual en operaciones de crédito al consumo es el que se publica por el Banco de España.

El  Tribunal Supremo en  Sentencias como la  de 22 de abril de 2015 o la del Pleno de 3 de junio de 2016,  considera que el interés idóneo para los préstamos personales suscritos con consumidores es el interés  legal más dos puntos.

Hasta hace poco tiempo, era habitual el abuso, por parte de las entidades bancarias, en la fijación del interés de demora en préstamos hipotecarios (20 o 25%).

Este abuso suponía un grave perjuicio para el consumidor que, además de pagar elevados intereses, hipoteca su vivienda en garantía de la devolución del préstamo.

En fija la doctrina de que también en los préstamos hipotecarios son abusivos los intereses moratorios que superen en dos puntos a los intereses remuneratorios.

Pese a que esta posición jurisprudencial se ha mantenido en los últimos años, se siguen recibiendo ofertas de préstamos de consumo por encima de estos límites, siendo objeto de declaración de nulidad por parte de los tribunales.

La explicación es sencilla, al consumidor le cuesta reclamar, considera que la tramitación por la búsqueda de abogado y los plazos judiciales le pueden ocasionar mayor perjuicio.

Discrepamos de esta actitud pero somos conscientes de que entre la reclamación y la resolución final exitosa, transcurre un tiempo que el interesado debe tener presente y que acaba devolviéndole lo indebidamente ingresado condenando a la entidad bancaria al pago de las costas del proces.

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