Reclamar gastos de constitución de Hipoteca

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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los consumidores a reclamar los gastos de constitución de su hipoteca. Estos gastos son: Notario, registro e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. ¡¡Es tu momento de reclamar!!

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los consumidores a reclamar los gastos de constitución de su hipoteca. Esta sentencia ha marcado un precedente que están siguiendo todos los juzgados de España ya. Han dictado sentencia en idéntico sentido la Audiencia Provincial de Zaragoza, la Audiencia Provincial de Madrid, la de Oviedo, los Juzgados de Primera instancia de Granollers o los de Oviedo, entre otros. 

¿Por qué puedo reclamar estos gastos?

Es importante distinguir entre los gastos de compraventa (estos gastos no son reclamables) y los gastos de constitución de la garantía hipotecaria (estos gastos sí son reclamables). 

El Tribunal Supremo (y las leyes que lo regulan) entiende que el principal beneficiario de la constitución de una hipoteca es siempre el banco, ya que supone una garantía a favor en caso de que el consumidor dejase de pagar el crédito que le ha sido concedido. 

Es por este motivo por el cual se entiende que los gastos de constitución de la hipoteca deben correr por cuenta de la entidad bancaria y no del consumidor. 

¿Quién puede reclamar?

El derecho a reclamar estos gastos está reconocido a todas aquellas personas que tengan la consideración de consumidor. Así, una persona a la que le fue concedida un préstamo hipotecario para su vivienda habitual, sí tiene la consideración de consumidor; mientras que si, por ejemplo, es una mercantil la titular de un préstamo hipotecario, dicha mercantil no tendría la consideración de consumidor. 

¿Qué gastos puedo reclamar?

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a reclamar los siguientes gastos: 

- Notario. 

- Registro de la Propiedad. 

- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. 

Aunque el TS no entra a debatir este aspecto, también son reclamables los gastos de gestoría siempre que ésta haya sido impuesta por la entidad bancaria. 

¿Qué me hace falta para reclamar?

Para reclamar son sólo necesarias: 

- Las facturas de dichos gastos.

- La escritura de la hipoteca. 

 

¿Se pueden reclamar los gastos de novación y subrogación de hipoteca?

Aunque no hay jurisprudencia sobre este tema concreto en materia de gastos de constitución de la hipoteca, sí la hay en materia de cláusulas suelo. En dichas sentencias se reconoce el derecho de reclamar tras una subrogación o una novación de hipoteca por lo que, si hacemos extensible dicha jurisprudencia al presente caso, sí se podría reclamar. 

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