Recuperación de participaciones preferentes

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RECUPERACIÓN de PARTICIPACIONES PREFERENTES

 Allá por 2008, cuando el Gobierno Español presumía de que su sistema financiero jugaba en la “Champions League”, que se había superado a Italia y muy próximamente sobrepasaríamos a Francia, un buen amigo personal, conocedor de mi especialización bancaria, al margen de la jurídica, me llamó por teléfono para solicitar mi consejo, sobre un producto financiero nuevo, con una rentabilidad muy superior a cualquier depósito o imposición a plazo fijo y con una liquidez absoluta para el adquirente de tal producto su nombre PARTICIPACIONES PREFERENTES.

 En aquellos momentos la colocación de las llamadas Participaciones Preferentes estaba en sus balbuceos y eran muy pocas las Entidades que las promocionaban. No obstante, sus características bancarias dejaban bien claro para un experto conocedor de operaciones bancarias, que dicho producto podría ser una inversión financiera de muy alto riesgo, pero nunca un depósito bancario de ahorro, con más o menos liquidez.

A mi pregunta de qué Entidad le había hecho la oferta, me dijo que una Caja de Ahorros levantina que, en principio, le merecía confianza. No me dio más detalles.

 Como mi amigo no era inversor, sino ahorrador, le dije que la meritada oferta era una forma elegante de traspasar las pérdidas que se venían generando en algunas Cajas, a los clientes llamados por la misma como Selectos. 

Todos los acontecimientos posteriores me han dado la razón, cosa fácilmente previsible para un técnico en la materia.

 Con el transcurso del tiempo, las colocaciones de este producto se desbocaron, existiendo en la actualidad una gran alarma social, dadas las dificultades que lo medios de comunicación vienen publicando, sobre las posibilidades de recuperación.

 Y efectivamente las meritadas dificultades existen, pero no se puede generalizar qué clase de acción jurídica pudiera plantearse para conseguir dicha recuperación total, o al menos parcial.

 En todos los casos se precisará hacer un estudio personal e individualizado de cada contrato suscrito, condiciones personales de quien suscribiere el producto, intereses percibidos desde la adquisición, actuación de la Entidad, en su colocación, etc. etc. para tener una completa claridad de toda la inversión, siendo aconsejable que el realizador del mencionado estudio sea un Abogado, con gran experiencia en Banca.

Y realizado el estudio, no me cabe la menor duda que en una gran proporción de casos se podrá establecer alguna reclamación, que podrá resultar positiva, pero no previsible a priori.

Fdo.: ALFONSO CAÑIZARES ALEX

        ABOGADO EXPERTO EN DERECHO BANCARIO

 

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