Regimen de proindiviso y posibilidades de disolución

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Los regímenes de proindiviso en los inmuebles pueden tener lugar como consecuencia de distintas operaciones jurídicas y no siempre funcionan, al no haber acuerdo entre los proindivisarios. En este caso, lo más común es acudir a la Actio communi dividendo (acción de división de la cosa común) aunque puede no ser la opción más adecuada, pudiendo acudirse a otras acciones.

Los regímenes de proindiviso sobre inmuebles pueden nacer de una herencia (por adjudicaciones de inmuebles en dicho régimen entre los herederos), de una compra en dicho régimen (dos o más personas adquieren un inmueble para vivir en él o explotarlo mediante un arrendamiento u otro tipo de derecho) o también puede darse la compraventa de un edificio o de un solar entre varias personas, bien para reformar el edificio y dividirlo posteriormente en régimen de propiedad horizontal y hacer adjudicaciones de los distintos inmuebles resultantes o bien para promover la construcción de un edificio con el  mismo destino que el anterior.

El Código Civil dispone que ningún proindivisario está obligado a permanecer en dicho régimen de proindiviso. Por tanto, en el caso de que uno de ellos quiera vender el inmueble y los demás se nieguen, se puede acudir a la acciónd de división de cosa común, en la que el juez finalmente dispondrá la venta del inmueble en pública subasta. Esta acción es lógica para los casos de los inmuebles que se tengan en proindiviso entre varios herederos o que se hayan comprado en dicho régimen (pensemos en un matrimonio en separación de bienes, o una pareja soltera que ha comprado un piso, o unos herederos que se han adjudicado el inmueble, sea un piso, finca rústica, edificio,...). 

Pero en el caso de que hemos apuntado anteriormente de compra de un edificio o un solar entre varias personas con el fin de promover obras de rehabilitación o construcción de un edificio, con la finalidad de que se adjudiquen los pisos finalmente los distintos proindivisarios, después de haber cesado en la proindivisión, ¿qué ocurriría en el caso de que no hubiera acuerdo entre las partes a la hora de realizar dicha cesación? ¿Tendria sentido acudir al juez paara que dispusiera la venta en pública subasta, haciendo perder a todos ellos sus pisos? Esto desvirtuaría la razón por la que han adquirido el inmueble.

En este caso, entendemos que si no hay acuerdo entre los proindivisarios para la cesación del régimen de proindiviso y adjudicación, los comuneros que quieran otorgar las correspondientes escrituras de cesación y adjudicación podrían demandar en un juicio declarativo a los que se nieguen a otorgarlas ejercitando una acción de obligación de hacer contra los mismos. Lógicamente, tendrán que preconstituir prueba,con requerimientos notariales a los que se niegan a hacerlo y dejar constancia de que no han acudido al otorgamiento de dichas escrituras a pesar de haber sido requeridos a tal fin.

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