Los vicios ocultos en la compra-venta realizada entre particulares

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Pequeño estudio jurídico-práctico de las intervenciones a realizar en caso de vicios en bienes adquiridos mediante la compra-venta entre particulares.

Cuando una persona adquiere un bien, sobre todo cuando éste es de segunda mano, uno de los principales miedos que le visitan es a que el producto disponga de algún tipo de defecto omitido por el vendedor. Y es que, aunque no debería ser lo habitual, todos conocemos a alguien que ha comprado un bien mueble o inmueble  y, al poco tiempo, ha padecido alguna sorpresa desagradable…

A este respecto, el artículo 1484 del Código Civil contempla el saneamiento por los llamados vicios ocultos: aquellos defectos que no son detectables a la vista y eran imposibles de conocer por parte del adquirente, de manera que o bien hacen impropia la cosa para su uso normalizado o disminuye su utilidad de tal manera que el comprador o bien no la hubiera comprado o hubiera pagado menos por ella. Adicionalmente, el artículo 1490 CC establece la extinción de esta acción en seis meses.

Teóricamente y en principio parece bastante simple: si el bien adquirido dispone de algún defecto ocultado en el acto de venta y el mismo se manifiesta en los seis meses siguientes a la compra-venta, el vendedor deberá responder al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida.

Ahora bien, en la praxis, resultará capital la prueba de la existencia del vicio, el cumplimiento de los requisitos mencionados así como una cuantificación económica del daño a efectos de su repetición a la contraparte, dado que el comprador dispondrá de dos opciones:

a) Resolver el contrato

b) Solicitar una compensación económica en base al defecto manifestado.

Eso sí, tal y como indica el 1458CC in fine, esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido. Así pues, como en casi todo, la prueba deberá estar muy bien acreditada por los peritos-mecánicos intervinientes.

Desde Torreño Lerma Abogados recomendamos la revisión de los bienes de segunda mano por técnicos especialistas con el fin de evitar lamentables problemas ulteriores.

Carlos Torreño
Socio-Director Torreño Lerma Abogados

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