Respuestas de BBVA a reclamaciones

Guía publicada por:

En este articulo exponemos las respuestas de BBVA a las reclamaciones que le hacen nuestros clientes a través de nuestros servicios , para así solventar muchas dudas que nos exponen.

CON EL BOOM DE LA DEVOLUCIÓN TOTAL RETROACTIVA DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS POR LAS CLÁUSULAS SUELO, UNIDO AL BOOM DEL SUPREMO EN CUANTO A DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE LA HIPOTECAS LOS CONSUMIDORES HAN IDO PRESENTANDO LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN UNIDAS A LAS DE SUELO EN SU CASO, BASADA EN LA SENTENCIA 705/2015 DE 23 DE DICIEMBRE, DEL TRIBUNAL SUPREMO, LA CUAL VENÍA A DECIR (RESPECTO AL PROPIO BBVA), QUE LA IMPOSICIÓN DE TODOS LOS GASTOS DERIVADOS DE LA FORMALIZACIÓN Y DESARROLLO DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO, “SUPLIENDO Y EN OCASIONES CONTRAVINIENDO NORMAS LEGALES DE PREVISIONES DIFERENTES AL RESPECTO” ES ABUSIVA POR OCASIONAR AL CONSUMIDOR “UN DESEQUILIBRIO RELEVANTE, QUE NO HUBIERA ACEPTADO RAZONABLEMENTE EN EL MARCO DE UNA NEGOCIACIÓN INDIVIDUALIZADA”.

La abusividad de esta cláusula y la forma en la que se puede reclamar, lo podéis encontrar en este otro artículo de nuestro blog.

Pues bien, en este artículo nos centramos en las respuestas que los bancos están ofreciendo, las cuáles cuando les llega al consumidor realmente sin asesoramiento jurídico obviamente no sabe qué hacer.

Hay dos respuestas cotidianas al respecto que realiza BBVA:

  • Cuando es estimatoria
  • Cuando desestima.

ACTUALMENTE LA RESPUESTA MÁS COMÚN ACEPTANDO EL PAGO DE LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN YA SUFRAGADOS POR EL CONSUMIDOR EN SU MOMENTO ES

la de devolver entre 400-600 como cantidad fija sin importar realmente la cantidad real que debería devolverse y sin incluir el impuesto IAJD. Estas cantidades, dependiendo de si son las reales a devolver pueden ser un buen negocio para ahorrase uno contratar un abogado, tener que llegar a juicio o bien un buen negocio para el banco para quitarse de encima una posible devolución de entre 2.500 y 3.500 € (suelen ser las cantidades comunes) que tuviera que realizar, más las posibles costas en juicio. Como bien expone nuestro abogado Juan Manuel Espinosa Quintana en el video anterior, no recomendamos que firméis tales acuerdo en vistas de poder estudiar detenidamente qué se esconde realmente en la hipoteca y a cuánto asciende realmente las cantidades.

TENEMOS TAMBIÉN LAS RESPUESTAS NEGATIVAS,

las cuál actualmente se ciñen en un patrón común y es que el banco se aferra al artículo 10 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Tal artículo dice que

“Atendiendo a lo anterior, y en concreto a que han transcurrido más de 4 años desde la fecha de cancelación del préstamo y/o han transcurrido más de 15 años desde la fecha de formalización del préstamo -10 años para formalizaciones en Cataluña-, lamentamos no poder admitir a trámite su petición, de conformidad con el ya citado artículo 10 de la Orden ECC/2502/2012 y con el apartado 3 del artículo 12 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, pudiendo presentar en el plazo de diez días naturales las alegaciones que estime oportunas, de conformidad con el apartado 4 del mismo artículo 12″.

LA FALTA DE ESPECIFICACIÓN DE ESTAS CARTAS TIPO REMITIDAS A TODOS LOS CLIENTES PARA EVITAR DEMANDAS, NO SON RESPUESTAS A UNA RECLAMACIÓN CONCRETA Y POR TANTO DEBIERA SER SANCIONADA LA ENTIDAD POR EL BANCO DE ESPAÑA QUE DEBERÁ DECIDIR SI ACEPTA ESTE TIPO DE RESPUESTAS GENÉRICAS, QUE HACEN TAMBIÉN OTROS BANCOS HACIA SUS CLIENTES.

Si usted que está leyendo este artículo intrigado ha recibido una respuesta similar o teme que BBVA le deniegue la devolución vía Atención al cliente, cuente con nosotros para conseguir que no le tomen el pelo. Se puede reclamar la nulidad de la cláusula tras hasta transcurridos 4 años desde que finalizó de pagar la hipoteca o hasta el 24 de diciembre de 2019 si la hipoteca sigue activa.

Pedir más información sin compromiso