Robos con fuerza

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Según establece el artículo 240 del Código Penal "El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años"; si bien esta pena puede ser mayor si  atendemos a las circunstancias reguladas en el artículo 241.

Con el fin de esclarecer si estamos ante un robo con fuerza en las cosas, debemos remitirnos al artículo 238 del Código Penal: Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Escalamiento.

  2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

  3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

  4. Uso de llaves falsas.

  5. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Por último, el artículo 239 aclara en qué momento estamos ante el uso de llaves falsas.

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