Falsedades - Delito de falsedad

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La falsedad documental consiste en alterar un documento o tarjeta de crédito auténtico o en crear uno inauténtico. El delito se comete desde el mismo momento en que se altera o crea el documento. Si se trata de un documento púbico o mercantil los delitos de falsedad cometidos por particulares se castigan con penas de prisión de seis meses a tres años; si es un documento privado, de seis meses a dos años 

Si el autor de la falsedad es autoridad o funcionario público, la pena de prisión puede llegar a seis años. En el caso de la falsificación de tarjetas de crédito, las penas pueden alcanzar los ocho años de cárcel. Por otra parte, también pueden ser condenados los que, sin haber intervenido en la falsificación, utilicen las tarjetas con conocimiento de su falsedad.  

La falsedad puede ser material o ideológica. Es material cuando afecta al documento en sí, que se altera o crea, y es ideológica cuando el documento es auténtico, porque no se ha alterado o creado, pero su contenido es total o parcialmente falso.

La falsificación de los contenidos de un documento auténtico por parte de un particular no está castigada en el código penal (a destacar que sí lo está si se trata de un funcionario). Esto se debe a que no existe obligación jurídica de decir la verdad por parte de los ciudadanos particulares. 

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