Salir o no salir del Euro

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Un acercamiento al dilema respecto a la salida de la Unión Europea de algún Estado miembro.

Salir o no salir del Euro:
Acercamiento jurídico al dilema desde el
Derecho de la Unión Europea

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La enorme crisis financiera y económica existente en muchos países de la Unión Europea ha llevado a no pocos analistas económicos y políticos a afirmar con fruición que algún Estado miembro debería salir de la zona Euro. Y algunos incluso van más allá y recomiendan además la conveniencia de que un determinado Estado sea expulsado, en el caso de que no opte voluntariamente por retirarse.

Pero, ¿resulta posible desde el Derecho, que un país pueda ser
expulsado del Euro? ¿Puede, por otra parte, un país salir o ser
expulsado del Euro, y continuar sin embargo como miembro de la
Unión Europea?

Debemos mencionar, en primer lugar, que el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE) recoge la posibilidad de retirada de un Estado cuando afirma que “todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión”.

En este artículo 50 se contempla tanto la posibilidad de una retirada consensuada, como la posibilidad de una retirada unilateral.

En este sentido el art. 50.3 TUE reconoce que la retirada de la Unión de
un Estado miembro será efectiva, aunque no haya acuerdo con el
Consejo Europeo, a los dos años de su notificación.

Resulta posible por tanto, cabe concluir, que un Estado miembro se retire de la Unión. Debemos indicar sin embargo, que en ningún precepto del TUE existe ninguna previsión especial para que pueda retirarse un Estado miembro que forme parte de la eurozona.

¿Quiere ello decir que un Estado miembro de la eurozona no puede retirarse del Euro? ¿Tampoco puede un miembro de la eurozona retirarse de la Unión Europea?

Antes de abordar las respuestas a estas dos preguntas, cabe decir que lo que no xiste es ninguna previsión legal, en ninguno de los Tratados de la UE, para expulsar a un Estado miembro de la Unión Europea, ni tampoco para expulsarlo de la eurozona. Sólo cabe la suspensión temporal de alguno de sus derechos, de acuerdo con el art. 7.1 TUE, y sólo en el caso de un riesgo claro de violación grave de los valores contemplados en el art. 2 TUE (respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos).

No resulta posible por tanto, desde el marco jurídico del Derecho de la Unión, expulsar a un Estado miembro. No es posible expulsar a un Estado ni de la Unión, ni de la zona Euro.

En cuanto al silencio del TUE acerca de la cláusula de salida para un país que forme parte de la eurozona, cabe contemplar dos enfoques.

El primero supone que el derecho de un Estado miembro a salir de la eurozona está implícito en su derecho a retirarse de la UE en su conjunto, en los términos que hemos visto.

El segundo enfoque se basa en afirmar que no existe un derecho a retirarse de la eurozona.

La primera interpretación implicaría la inexistencia de un procedimiento especial para retirarse de la eurozona, bastando con la previsión contemplada en el art. 50 TUE para retirarse de la UE.

Esta interpretación es coherente con la segunda que hemos mencionado y que hacía referencia a la no existencia de un derecho a retirarse exclusivamente de la eurozona. Cabe considerar que ello es así ya que si bien la pertenencia a la UE es libre, la pertenencia a la eurozona es obligatoria para todos los Estados miembros, al menos una vez alcanzada la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, salvo para aquellos Estados acogidos a una excepción. Por tanto, la única forma de retirarse de la eurozona es retirándose de la UE. Y por
consiguiente, no resulta posible salir del euro y permanecer en la UE.

Pero salir de la UE para así salir de la eurozona supondría la posibilidad de una retirada unilateral del Euro, incluso sin llegar a un acuerdo con el Consejo Europeo. Esto es algo impensable e inviable dentro de la Unión Monetaria en cuyo seno se ha producido una sustitución irrevocable de las monedas de los Estados miembros por el Euro y donde se produce una irreversibilidad de los procesos de dicha
unión monetaria.

Podemos concluir que el único camino legal para una retirada de la eurozona sería mediante un acuerdo negociado con los Estados miembros, en base al procedimiento de revisión de los Tratados contemplado en el art. 48 TUE.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Athanassiou, P. (2009): “Withdrawal and expulsion from de EU and EMU: Some Reflections”, Frankfurt am Main (Germany), Legal Working Papers 10, December 2009. European Central Bank. Disponible en:
<http://www.ecb.int/pub/pdf/scplps/ecblwp10.pdf>

Fernández Liesa, C. y Díaz Barrado, C. (2008): “El Tratado de Lisboa.
Análisis y perspectivas”, Madrid, Ed. Dykinson. Disponible mediante
suscripción en: < http://vlex.es>. Id. vLex: 194462809

González-Paramo, J. M. (2010): “The European Central Bank and the policy of enhanced credit support”. Málaga, Conferencia organizada por la Cámara de Comercio y la Universidad de Málaga. Disponible en:
<http://www.ecb.int/press/key/date/2010/html/sp100618_2.en.html>.

Mangas Martín, A. y Liñán Nogueras, D. J. (2005): “Instituciones y
Derecho de la Unión Europea”. Madrid, Ed. Tecnos, 5ª edición

Moreiro González, C. J (2011): “Sistema normativo de la Unión Europea
(naturaleza de las fuentes)”, en Barranco Avilés, M. et al. (Coord.):
“Perspectivas actuales de las fuentes del Derecho”. Madrid, Ed.
Dykinson.

Sánchez, V. et al. (2010): “Derecho de la Unión Europea”, Barcelona, Huygens Editorial.

Ugartemendia Eceizabarrena, J. I. (2010): “La iniciativa normativa en el
procedimiento legislativo europeo a la luz del Tratado de Lisboa”. Barcelona.

InDret Revista para el Análisis del Derecho, nº 3, julio 2010. Disponible
en: <http://www.indret.com/pdf/743_es.pdf>.
Varela Pedreira, D. (2007): “Gobierno de la Unión Europea”. La Coruña, Ed. Netbiblo

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