Si tengo alquilada mi vivienda a un tercero y no me paga el alquiler, ¿qué debo hacer?

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ABOGADO ACCIDENTES DE TRAFICO VITORIA González y Jauregui Abogados y Asesores

ABOGADO ACCIDENTES DE TRAFICO VITORIA González y Jauregui Abogados y Asesores

Abogado de Vitoria-Gasteiz especializado en Derecho Civil General

Es importante conocer bien cómo hay que actuar ante un impago de la renta y/o de gastos asimilados a la renta (agua, luz, gas...etc.) y no cometer ningún error que luego nos pueda hacer perder tiempo en la reclamación.

Si el inquilino debe rentas y/o gastos asimilados a la renta (ejemplo: agua, luz, gas…etc), la Ley nos permitirá resolver el contrato y hacer que el inquilino deje de vivir en la vivienda por no haber incumplido con el contrato (desahuciar). Para ello, existen dos formas de actuar. Por un lado podemos acudir directamente al Juzgado e interponer una demanda de reclamación de rentas y de desahucio, para lo cual necesitaremos abogado y procurador, y por otro lado podremos empezar por enviar una notificación fehaciente (burofax) que nos sirva como prueba de cara al procedimiento judicial. La decisión de elegir una u otra forma de empezar deberá ser tomada tras consultarlo con un profesional, pues dependerá de las circunstancias concretas del caso. Además habrá que tener en cuenta lo conocido jurídicamente como “la enervación”, que definido de forma simple, «consistiría en la última oportunidad que se le da al inquilino deudor de ponerse al día en lo que debe, pudiendo, en caso de cumplir con lo que se debe hasta ese momento, quedarse en la vivienda.»

 

Por lo especial del requerimiento, vamos a centrarnos en cuál debe ser el contenido del burofax en caso de elegir esta vía inicialmente:

 

1. La comunicación ha de contener un requerimiento de pago de renta o cantidad asimilada (agua, luz, gas…etc.).

2. Ha de ser fehaciente, es decir, por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario, con la claridad suficiente. Por ello el medio más eficaz es el envío de un burofax.

3. Ha de referirse a rentas impagadas.

4. Debe transcurrir el plazo legalmente previsto, que ha venido fluctuando entre uno y dos meses, en las sucesivas reformas legales.

5. Que el arrendatario no haya puesto a disposición del arrendador la cantidad reclamada.

 

El Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de junio de 2014 ha establecido como doctrina que en el citado requerimiento, no exige que se comunique al arrendatario que el contrato va a ser resuelto y que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo, por lo que, en principio, y de forma general, sería suficiente con incluir los cinco puntos expuestos para cumplir con los requisitos que la ley exige.

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