Sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

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Inevitablemente el Decreto 6/2013 de 22 de Marzo nos rememora el castizo dicho español de “Mezclar las churras con las merinas”

 Y decimos eso porque el meritado Decreto ha mezclado los dos productos financieros de referencia, aunque conceptualmente son distintos.

 LAS PARTICIPACIONES de mal nombre PREFERENTES cuando realmente deberían denominarse POSTERGANTES son porciones de capital, muy extrañas eso si, porque en forma muy abundante han sido emitidas por Entidades de Crédito que no tienen CAPITAL (Cajas de Ahorro) y además, en realidad, no contemplaban otorgar los beneficios propios de las aportaciones de capital. Como le dijimos a un amigo cuando en los prolegómenos de estas emisiones, nos preguntó nuestra opinión sobre una oferta que le hacían por ser cliente super estimado: Es una forma muy elegante de traspasar las pérdidas de su pésima gestión a los clientes, halagándolos con ser “clientes de su preferencia”

 Por el contrario las DEUDAS SUBORDINADAS eran meras emisiones de obligaciones, también con fuertes cargas de perjuicios en relación con otras deudas más puras.

 Pues bien el Decreto las ha unificado otorgándoles el nuevo nombre de “Instrumentos híbridos de Capital y Deuda Subordinada”. Ya se ha resuelto, en principio, el problema. Ya hemos cambiado el nombre de Porteros, por Empleados de Fincas Urbanas.

 Pero además el Decreto que se declara protector de los titulares de esos productos, bajo la máscara amable de que las pérdidas que se han producido, no las paguen los contribuyentes, han convertido a los dichos titulares, que son víctimas, salvo muy contadas excepciones, en cooperadores necesarios de tales tropelías.

 Y decreta, con una clara inmisión en el ahorro privado de las gentes, la obligatoriedad de convertir tales productos en ACCIONES de una entidad, guste o no guste ésta, ni se tenga confianza en el devenir de la misma. Esto ¿no se parece mucho al exprópiese del difunto Presidente Chaves de Venezuela?.

 Pero hay más. El FROB recomienda que los susodichos titulares se sometan a un arbitraje y como entidad de derecho público con personalidad jurídica, ha elaborado unos criterios para resolver las controversias que se quieran someter al dicho arbitraje, aunque como juristas no podemos orientar a nuestro clientes ante esta actuación.

 Y no podemos recomendar el arbitraje, porque una entidad, profusa emisora de estos productos: BANKIA ha elegido a una sociedad multinacional KPGM pagada por ella y que está llevando la defensa ante los Tribunales de los derechos de la misma, para que seleccione a los clientes que quieran someterse a arbitraje y determine la cantidad a discutir. A esto se llama imparcialidad.

 Luego, si el arbitraje lo acepta BANKIA, hay que someterlo, con los Criterios de un Órgano del Estado, a Consumo, otro Órgano del Estado para que resuelva y previo un convenio arbitral, librar un LAUDO inapelable. Acordémonos del refrán español: “Juan Palomo, yo me lo guiso, yo me lo como”

 Nuestra recomendación a nuestros clientes es que no se sometan a tal arbitraje. Que ordenen la venta instantánea de las acciones que les faciliten por el canje obligatorio. Y de la cantidad que se le otorgue por tal canje, la diferencia que exista con la cuantía aportada en las mencionadas operaciones, se acuda al Juzgado en reclamación de dicha cantidad, en la seguridad de que el Juez, verdadera institución imparcial e independiente dictaminará lo que es justo y además su resolución, en todo caso, es apelable, lo que no sucede con el Laudo.

 A. Cañizares Abogados

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