Sociedad Familiar

Guía publicada por:
Basic
Logo-anonimous-w100

Hoy en día una gran parte de la dimensión empresarial española está integrada por empresas de carácter familiar en sentido amplio, es decir, aquellas empresas en las que la propiedad o poder de decisión pertenecen, total o parcialmente, a un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí.

 Se trata de una empresa en la que una o varias familias poseen la propiedad de una sociedad o grupo de sociedades en porcentaje bastante que les permite tener el control sobre la misma, interviniendo asimismo directamente en la gestión, con vocación de transmitirla a las generaciones siguientes.

 La sociedad familiar presenta las siguientes características:

-       la propiedad del capital social se halla, si no en su totalidad, sí mayoritariamente en manos del grupo familiar.

-       La dirección y gobierno están ocupados por los miembros de la familia.

-       La identidad de los socios no es indiferente, ni los mismo son fácilmente sustituibles por otras personas,  por ello, los estatutos sociales suelen incluir cláusulas limitativas en cuanto a la libre transmisión de la participación en el capital social, tanto por actos inter vivos como mortis causa; además es frecuente que alguno o todos trabajen en la sociedad.

-       El fin último es la transmisión de la sociedad a generaciones posteriores.

 En cuanto a su estructura, la sociedad familiar no es un tipo societario, ni tiene una regulación específica propia. Dependiendo de las características que concurran en el caso concreto, los interesados pueden optar por cualquier de las formas jurídicas típicas admitidas: sociedad colectiva, anónima, de responsabilidad limitada o limitada de nueva empresa, siendo las más frecuentes en la práctica la SA o SRL. Entre todas ellas existen una serie de características comunes, como son:

-       limitan la responsabilidad patrimonial de sus accionistas o socios.

-       Se han de constituir mediante escritura pública e inscripción en el RM.

-       Pueden ser sociedades unipersonales.

-       Tienen las mismas obligaciones contables.

 Generalmente, en la práctica, se suele optar por la sociedad de responsabilidad limitada.

 En relación a los estatutos sociales, merecen especialmente ser objeto de regulación:

-       acciones o participaciones sociales.

-       Derechos de los socios.

-       Órganos sociales.

-       Disolución y liquidación de la sociedad, así como la exclusión y separación de los socios.

 En orden de ideas y siguiendo con la organización corporativa, la sociedad familiar presenta la estructura del tipo social que adopte. Junto con los órganos obligatorios, junta general y administración, es frecuente que este tipo de sociedades disponga de otros órganos de carácter familiar, como es el consejo de familia y la asamblea familiar:

 

-       Consejo de familia: es el máximo órgano de gobierno familiar. Está integrado por miembros de la familia, por todos ellos o por los más significativos, siendo conveniente que estén representadas en él todas las ramas familiares.

Su función principal es aplicar y desarrollar el protocolo familiar consistente en resolver los problemas que se producen en el seno de la familia y que pueden afectar a la sociedad, definir la política de contratación de los familiares, determinar las normas de sucesión y arbitrar en los conflictos suscitados entre los miembros de la familia.

El Consejo de familia debe contar con un representante en el órgano de administración social y es aconsejable que se reúna al menos, tres o cuatro veces al año.

 Éste órgano no tiene por qué ser el único órgano familiar, así pues, suele estar asistido por otros órganos, entre los cuales figuran los siguientes:

-       Comité asesor: integrado por expertos independientes. Supone un elemento adicional previo en la toma de decisiones.

-       Comité de liquidez: estudia y asesora las peticiones de financiación formuladas por los familiares socios.

-       Comité de formación y selección: cuyo objeto es el estudio de la capacitación de los familiares que aspiran a trabajar en la empresa.

-       Comité de arbitraje: integrado por personas ajenas a la sociedad para llevar a cabo funciones de mediación y arbitraje en la resolución de situaciones de extraordinario deterioro que ponen el peligro el cumplimiento y mantenimiento de propio protocolo familiar.

 

 

-       Asamblea familiar: integrada por todos los miembros de la familia, socios y no socios. Se trata de un órgano de carácter consultivo e informativo, a través del cual se canaliza toda la información que se desea trasmitir entre los miembros de la familia empresarial, como son la cultura empresarial y la filosofía del negocio.

 Entre sus funciones figuran definir los objetivos de la empresa y su continuidad con la actividad, contribuir a fomentar la cordialidad entre los miembros de la familia, y la de trasladar al consejo problemas o inquietudes que surjan en el seno de la familia.

 Lo recomendable es que este órgano se reúna anualmente para llevar a cabo una exposición de la situación y marca de la empresa, examen de las relaciones empresa-familia y, en su caso, se fijen las bases de sucesión.

 Finalmente, aludir a las relaciones sociedad-familia, ya que con el objeto de dar solución anticipada a determinados conflictos, se ponen en práctica dos instrumentos de planificación, como son el protocolo familiar y los órganos anteriormente presentados, el consejo de familia y la asamblea familiar.

 El cuanto al protocolo familiar, de carácter documental, consiste en un conjunto de pactos suscritos entre los socios entre sí o con terceros que guardan vínculos familiares que afectan a la sociedad no cotizada con el objeto de lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones. Este protocolo ha de ser otorgado y firmado por todos los socios-familiares, así como por aquellos miembros de la familia que, aun no siendo socios, estén potencialmente abocados a incorporarse a la sociedad como tales.

 Se trata de un documento abierto, es decir, ha de ser objeto de revisión periódica para adaptar su contenido a las circunstancias que en cada momento concurran en la familia y en la empresa.

 Entre los pactos incluidos en los mismo, son predominantes:

-       los de fuerza moral: sin vinculación legal alguna, consistentes en normas de actividad y conducta y en los valores que se pretenden inculcar entre los miembros de la familia.

-       De fuerza contractual simple: vinculantes para las partes firmantes, relativos a las obligaciones contractuales y sometidos a lo dispuesto en el art. 1124 C.C. relativo al resarcimiento de daños-

-       De fuerza frente a terceros: aquellas cuya trascendencia es registral.

 En cuanto a su contenido característico nos encontramos:

-       Preámbulo, en el que se ponen de manifiesto las razones que motivan dicho protocolo, así como los valores familiares y empresariales que lo inspiran.

-       La retribución y financiación de los socios.

-       La forma de transmisión de las participaciones y acciones.

-       Información a suministrar a los familiares o grupos familiares.

-       La forma de acceso a la empresa por los miembros de la familia, estableciendo los criterios y las vías de incorporación así como los procedimientos para evaluar las cualidades, sistemas de selección y promoción, remuneraciones y edad de jubilación.

-       Órganos de gobierno, distinguiendo en este punto entre los órganos de administración  y dirección  y aquellos órganos creados para regir las relaciones entre los miembros de la familia y sociedad.

-       Sucesión. El cambio generacional es una fase vial para la sociedad familiar y, en general, para cualquier tipo de empresa familiar y, como tal, debe ser planificación con la suficiente antelación. El protocolo familiar constituye una herramienta de gran utilidad para fijar las pautas de comportamiento a seguir ligadas a esta situación.

 Como documentos complementarios, es conveniente destacar que para la organización y buen funcionamiento de una empresa familiar, es necesario que se elaboren otros documentos que permitan desarrollar y aplicar los acuerdos suscritos, estos son:

-       Estatutos sociales: Es aconsejable que las previsiones del protocolo familiar se plasmen en la escritura social, incorporándose a los estatutos sociales con el objeto de su inscripción en el RM a fin de que dichos pactos cobren eficacia frente a terceros y, concretamente frente a la sociedad.

-       Capitulaciones matrimoniales: lo general es la separación de bienes cuya finalidad es impedir que llegado el caso de disolución matrimonial el cónyuge-no socio pase a ser socio, dispersándose de este modo la propiedad familiar de la empresa.

-       Testamento: se trata de un instrumento clase para la conservación de la empresa.

En el protocolo familiar se suele formalizar el compromiso de dejar las acciones o participaciones en herencia a favor de miembros de la familia, quienes, a su vez, vienen obligados al cumplimiento de las normas fijadas en el protocolo.

Pedir más información sin compromiso