Derechos accionista mayoritario s.l.

Soy el socio mayoritario de una S.L. en la que somos dos. El otro socio es el administrador de la sociedad. ¿Qué derechos tengo?

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días, de su pregunta parece desprenderse que no está de acuerdo en cómo está llevando la gestión de la sociedad el administrador. La Ley de sociedades de capital en su artículo 223 reconoce la posibilidad de que en cualquier Junta, aun cuando no conste en el orden del día, se pueda destituir al administrador. En principio, si usted es el socio mayoritario puede adoptar el acuerdo sin problemas, aunque habría que mirar si los estatutos no exigen otra mayoría (que no puede ser más de 2/3) También puede usted exigir responsabilidades al administrador. De todos modos, sería conveniente tener una conversación para concretar exactamente en qué supuesto se encuentra usted y qué posibilidades de actuación puede adoptar.

En el despacho somos especialistas en este tipo de asuntos (hemos publicado una guía en Lexdir sobre derechos en este caso del socio minoritario), y una primera visita orientativa al despacho no se le cobraría.

Para cualquier cuestión, no dude en contactar.
Ignacio Tomás
Abogado
itomas@dorigaportabella.com
www.dorigaportabella.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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BRUC CONSULTING JURIDIC

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General

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La Ley aplicable a su caso, preve el cese del administrador acordado en Junta General, aún cuando no conste en el orden del día.
Salvo que los estatutos prevean cosa distinta, el límite (máximo) de votos favorable al cese del administrador es de los 2/3 de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social.
En su caso ésta podría ser una solución si su problema es de disconformidad con la gestión del socio administrador.
Si lo desea puede plantearnos el caso/problema/solución en nuestro despacho profesional.
Muchas Gracias.
Saludos,

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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

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Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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Como socio mayoritario, básicamente, podrá usted decidir todos los acuerdos que deban celebrarse en junta, al obtener con su voto la mayoría.
Ahora bien, sería preciso que concretara en mayor medida su pregunta, por cuanto es difícil por esta vía responder a su cuestión.

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