solicitar pago del Fondo de Garantía Salarial ( FOGASA) en Girona

Guía publicada por:

El Fondo de Garantía Salarial ( FOGASA), tras el correspondiente trámite, paga  a los trabajadores :

* el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores del empresario. El FOGASA en caso de salarios paga hasta la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.

 

* las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de despido o extinción del contrato de trabajo. El FOGASA en caso de indemnización paga hasta el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido improcedente, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.

El derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones prescribe al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la Autoridad Laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones.  

El Fondo de Garantía Salarial pagará su correspondiente prestación a los trabajadores que ejerzan o hayan ejercido habitualmente su trabajo en España cuando pertenezcan a una empresa con actividad en el territorio de al menos dos Estados miembros de la Unión Europea, uno de los cuales sea España, cuando se cumplan los requisitos para ello.

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