Finalización de contrato eventual, renovación y embarazo

En septiembre llevaré 25 meses de 28 en la misma empresa. Tengo un contrato eventual por circunstancias de la producción que renuevo cada 6 meses.
En septiembre, por "las fiestas de navidad" y en marzo " para cubrir las vacaciones" de mis compañeras. Mi jornada es de 16h semanales, sólo los fines de semana.
La tienda lleva 7 años en marcha, y las de fines de semana siempre han sido necesarias porque si no es imposible cubrir todos los turnos. En septiembre firmaré los últimos 6 meses de prórroga que marca mi contrato de septiembre de 2013.
Mi pregunta es: entonces, en marzo de 2015, ¿se supone que me tienen que hacer fija? ¿Es legal una no renovación, sin causa justificada, y que contraten a otra persona en mi lugar? Y la otra pregunta es: si estoy embarazada, cuando finalice mi contrato, ¿pueden no renovarme y contratar a otra persona desempeñando las mismas funciones que hacía yo?
Busco información en Internet y no consigo entenderlo bien, ya que cada situación es diferente.
Espero haberme explicado bien y gracias por adelantado.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Contestado

Ese tipo de contrato tiene una duración de 6 meses máximo en un periodo de referencia de 12, salvo acuerdo en Convenio que modifique la duración máxima, en cuyo caso el periodo de referencia es de 18 meses, sin que el contrato pueda ser superior a 3/4 de ese periodo, ni superar, en cualquier caso, los 12 meses. Ahora bien, una ve z finalizada la causa de la contratación se puede extinguir el contrato indemnizando, y, posteriormente volver a contratar a ese mismo o a distinto trabajador, teniendo en cuenta que si es el mismo los trabajadores que, en un periodo de 30 meses, hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa mediante dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. En resumen, no hay obligación de contratarla de nuevo cuando finaliza el motivo por el que fue contratada, pero si lo hacen y supera los límites anteriormente indicados tendrá la condición de fija.

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