Finalización de contrato eventual, renovación y embarazo
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Ese tipo de contrato tiene una duración de 6 meses máximo en un periodo de referencia de 12, salvo acuerdo en Convenio que modifique la duración máxima, en cuyo caso el periodo de referencia es de 18 meses, sin que el contrato pueda ser superior a 3/4 de ese periodo, ni superar, en cualquier caso, los 12 meses. Ahora bien, una ve z finalizada la causa de la contratación se puede extinguir el contrato indemnizando, y, posteriormente volver a contratar a ese mismo o a distinto trabajador, teniendo en cuenta que si es el mismo los trabajadores que, en un periodo de 30 meses, hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa mediante dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. En resumen, no hay obligación de contratarla de nuevo cuando finaliza el motivo por el que fue contratada, pero si lo hacen y supera los límites anteriormente indicados tendrá la condición de fija.