Ventajas fiscales al suspender contratos o reducir la jornada en lugar de despedir al trabajador

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Lexdir

Como alternativa al despido, la última reforma laboral incentiva la permanencia de trabajadores en la empresa mediante el ofrecimiento de ventajas fiscales a las empresas a cambio de mantener en plantilla al trabajador a través del uso de otras fórmulas.

Según la última reforma laboral (Ley 3/2012) y con el objetivo que las empresas no despidan a los trabajadores, éstas tendrán derecho a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal.

Para beneficiarse de ellas, es necesario que el empleado se mantenga en plantilla durante al menos un año, salvo casos de despido disciplinario y otros de causa mayor.

Según destaca la Ley 3/2012, todas estas bonificaciones y reducciones de cuotas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del Servicio Público de Empleo Estatal y se aplicarán por los empleadores de forma automática.