Reducción horaria por guardia de un hijo menor
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Contestado
En este caso la Ley es clara, la reducción de jornada por guarda legal de un menor de 8 años es un derecho individual de todo trabajador, los únicos límites son: 1º que hay un mínimo de reducción de 1/8, y un máximo de 1/2, respecto de la jornada total, y 2º la concreción horaria corresponde al trabajador, pero dentro de su jornada ordinaria, es decir que si usted trabaja por la mañana, no puede pasar a trabajar por la tarde. En definitiva, usted sólo debe comunicar a la empresa por escrito cual va a ser su nueva jornada, y hasta cuando va a durar.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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