Reducción horaria de empleada del hogar
El Art. 41 del Estatuto de los trabajadores permite a la empresa modificar la jornada laboral si existen probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Debe notificarse por escrito al trabajador con 15 días de antelación, y ofrecerle la opción de extinguir la relación abonando una indemnización de 20 días por año.
Sin embargo, si el contrato tiene 5 años, la legislación aplicable sería el antiguo Real Decreto 1424/1985. De esta forma, puede proceder a extinguir la relación laboral por desestimiento del empleador, modalidad que lleva aparejada sólo una indemnización de 7 días de salario por año trabajado, y no necesita acreditar causa alguna, vale la simple pérdida de confianza. Requiere también un preaviso que puede ser sustituido por una compensación económica.