Visitas entre abuelos y nietos

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Régimen de visitas entre abuelos y nietos

RÉGIMEN DE VISITAS ENTRE ABUELOS Y NIETOS

 

 

          No son pocos los casos en los que los abuelos se ven privados del trato con sus nietos, por variopintas razones: muerte,  divorcio o separación de los hijos, malas relaciones con ellos o con sus cónyuges.

 

          Sea el motivo que sea por el que los progenitores de los niños impidan la relación de éstos con sus abuelos, el Código civil regula expresamente el derecho de los menores a mantener relaciones personales con ellos.

 

          El art.160-2 del Código civil establece que “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, ABUELOS y otros parientes y allegados”.

 

          Así pues, no se puede impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, salvo que exista un motivo justificado por el que se entienda que dicha relación sea perjudicial para el niño.

 

          ¿Cuales son estas causas?. La ley no las tasa, de modo que dependerá de las circunstancias de cada caso concreto.

          A modo de ejemplo:

- cuando los abuelos no estén capacitados para tender adecuadamente a los nietos (alcoholismo, drogodependencia,enfermedades psíquicas )

-cuando no haya existido vínculo entre abuelos y nietos durante un largo periodo de tiempo,

-cuando los abuelos no se ocupan de los nietos,

-cuando exista un riesgo para la integridad física o psíquica de los menores,

-injerencias de los abuelos en el modelo educativo de los progenitores, -enfermedad del nieto que impida la relación,

-rechazo motivado del nieto etc.

 

          En estos asuntos debe primar siempre el interés superior del menor.

 Las malas relaciones entre el progenitor o progenitores de los niños con los abuelos no son un motivo justo suficiente para negar la comunicación entre ellos (Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 20-10-2011 y 13-2-2015, y 15-1-2018).

 

          El procedimiento para regular las visitas y estancias de los menores con sus abuelos es el juicio verbal con algunas especialidades, por así disponerlo el art.250-13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que remite a los arts.748 a 755 de la misma Ley.

 

          También se ocupa de este asunto el art.90-b del Código civil, cuando señala que en el convenio regulador de separación o divorcio se puede establecer un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, teniendo en cuenta siempre el interés de aquellos. Aunque normalmente no se fija este tipo de cláusulas porque, cuando los progenitores de los niños se llevan bien con sus padres, los abuelos no suelen tener impedimentos para tratar a los nietos, en los tiempos que corresponda la estancia con uno u otro progenitor.

          El art.94 del Código civil señala que también en la sentencia dictada en un proceso matrimonial contencioso se podrá reconocer el derecho de comunicación y visitas del art.160, previa audiencia de los progenitores del niño, de los abuelos, y la exploración del nieto, si tiene suficiente juicio.

 

          La extensión del régimen de visitas dependerá igualmente de las circunstancias concretas de cada caso (horarios laborales de los progenitores, si están separados o divorciados, distancia entre los domicilios de abuelos y nietos, frecuencia de los contactos anteriores, etc) pudiendo incluso fijarse con pernoctas. Sin embargo, este régimen normalmente nunca será tan amplio como el que se establece entre padres e hijos en las rupturas matrimoniales.

          Este derecho se funda en el mantenimiento de los vínculos afectivos del menor que  sean beneficiosos para él. Pero los abuelos no ostentan la patria potestad sobre ellos, y no les corresponde su crianza ni su educación. Por ello, los periodos de visitas que se les conceden son más limitados.

          Si no hay problemas que lo impidan, las relaciones entre nietos y abuelos se efectuarán en el domicilio de éstos. Si los hay, se llevarán a  cabo en un Punto de Encuentro.

          Un régimen razonable de visitas entre abuelos y nietos sería de un par de tardes al mes o un sábado o domingo al mes, unas horas de la tarde de Reyes o del día de Navidad, y una semana en verano.

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