10ª emisión subordinadas bancaja
Estimada,
Esta aún a tiempo, la acción de anulabilidad que es una de las que se ejercita en estos casos, tiene un plazo de caducidad de 4 años, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo en sentencia de 12 de Enero de 2015, tal plazo se ha de computar desde que concurra un hecho que le permita conocer las consecuencias económicas de la inversión realizada, conforme a lo anterior sería hasta mayo de 2017, pero no le aconsejo esperar a esa fecha, sino ejercitar cuanto antes las acciones evitando que se puedan perjudicar.
Respecto al coste, se puede interponer con una pequeña provisión para el procurador y gastos, en caso que haya éxito en la demanda sería la entidad la que pagará los costes de los profesionales.
Quedo pendiente de su intereses para concertar una cita y estudiar la viabilidad de su demanda.
Saludos.
Abogado Mercantil Zaragoza ALBERTO HERNÁNDEZ PINILLA
Abogado de Zaragoza especializado en Reclamaciones de Impagados
Buenos días, sí que estaría a tiempo. En cuanto al coste, necesito saber cuál es el valor de compra de las obligaciones para poder decirle. En cualquier caso, si le parece conveniente, podemos tener una reunión y me explica cómo se produjo la compra y si hubo algún tipo de asesoramiento previo.
Saludos.