¿Por qué al juramentar por la nacionalidad española, tienes de jurar por la vecindad Catalaña?
BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
Abogado de Vilassar de Dalt especializado en Derecho Internacional
Porque debes optar por una de las siguientes vecindades civiles posibles:
a) La correspondiente al lugar de residencia.
b) La del lugar del nacimiento.
c) La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.
d) La del cónyuge.
Por ello en la mayoría de los casos corresponde la vecindad civil de la residencia, dado que es la única posible
La vecindad se adquiere por el lugar de residencia, si reside en Catalunya y al adquirir de nuevo la nacionalidad pues adquiere la vecindad civil catalana.
Al residir en otra comunidad durante 10 años seguidos hace cambiar la vecindad civil
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
Porque le dejan que decida en ese momento si quiere que la vecindad que tenga sea la de su lugar de residencia; pero si usted no va a residir en Catalunya de forma permanente no opte por ella. Un saludo.