Adquirir la nacionalidad española

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La nacionalidad puede adquirirse por residencia de Cinco años en España, o de un año para los que hayan nacido en territorio español

Para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado, o dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

para el casado con español al menos un año desde que solicita la nacionalidad, también para el viudo o viuda de española o español, y para el nacido fuera de España si su abuelo o abuela fueren españoles.

 

Existen un modelo de solicitud que debe presentarse para solicitarla, junto con otra documentación, enumerada en www.mjusticia.gob.es, donde además existe información detallada sobre toda ella.

 

La solicitud puede ser presentada telemáticamente o presencial.

 

Además de ello, debe abonarse una tasa de 100 euros a través del modelo 790, descargable a través de la referida web, y realizar el pago a través de formulario electrónico.

 

También es posible acudir con la tasa cumplimentada a la entidad financiera.

 

 

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