Alquiler de vivienda: inquilina.
Abogado Vivienda Pamplona Maria Sola Amoedo
Abogado de Pamplona/Iruña especializado en Derecho Urbanístico
Buenos días,
El art. 9.3 declara que no procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Es decir, vd tiene derecho a permanecer en el piso hasta un año de la firma del contrato. Le recomiendo que si le ha comunicado por escrito Vd también manifieste por escrito su desacuerdo.
Para cualquier duda, puede contactar.
Un cordial saludo,
Abogado Vivienda Pamplona Maria Sola Amoedo
Abogado de Pamplona/Iruña especializado en Derecho Urbanístico
Buenos días,
El art. 9.3 declara que no procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Es decir, vd tiene derecho a permanecer en el piso hasta un año de la firma del contrato.
Le recomiendo que si le ha comunicado por escrito, Vd también manifieste por escrito su desacuerdo.
Un saludo,
Hola, hasta completar el año, tendría derecho a estar en la vivienda arrendada. Otra cosa es que la interese o la convenga o lleguen a algun tipo de acuerdo o por temor a posibles represalias, etc.
Un saludo y gracias.