Alquiler de vivienda: inquilina.

Buenos días, mi problema es el siguiente:
Yo firme un contrato en abril de 2016 por un año, y mi casera me ha comunicado que en agosto de este mismo año tengo que dejar el piso puesto que lo necesita su hijo, alegando el artículo 9.3 de la ley de arrendamientos;¿puede acogerse a ese articulo siendo el primer contrato firmado con ella, en los primeros 4 meses sin respetar el tiempo mínimo que establece la ley?
Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Vivienda Pamplona Maria Sola Amoedo
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Buenos días,
El art. 9.3 declara que no procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Es decir, vd tiene derecho a permanecer en el piso hasta un año de la firma del contrato. Le recomiendo que si le ha comunicado por escrito Vd también manifieste por escrito su desacuerdo.

Para cualquier duda, puede contactar.
Un cordial saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Vivienda Pamplona Maria Sola Amoedo
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Buenos días,

El art. 9.3 declara que no procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Es decir, vd tiene derecho a permanecer en el piso hasta un año de la firma del contrato.

Le recomiendo que si le ha comunicado por escrito, Vd también manifieste por escrito su desacuerdo.

Un saludo,

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GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Hola, hasta completar el año, tendría derecho a estar en la vivienda arrendada. Otra cosa es que la interese o la convenga o lleguen a algun tipo de acuerdo o por temor a posibles represalias, etc.
Un saludo y gracias.

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