Aparqué en carga y descarga siendo discapacitado ¿cómo puedo recurrir si ya negaron mi recurso de reposición?

Tengo distintivo de discapacitado bien puesto y me multan por aparcar en carga y descarga a lo que estoy autorizado. Ahora, solo puedo poner contencioso administrativo, ya que no admitieron mi recurso de reposición. El agente en el boletín de denuncia indica que no tenía el distintivo visible y en la notificación de denuncia indica que estacioné en carga y descarga sin realizar operaciones con esa finalidad, o sea creo que se contradice. La sanción es sin reducción. No me dejaron notificación en el coche y la recibí por correo.

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Esdeley

Esdeley

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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Denuncia puesta por persona que no es agente de la autoridad, con la consiguiente no presunción de certeza, discrepancias entre denuncia y notificación sancionadora, posibles fallos en la notificación...Todo ello podría producir indefensión y determinar la nulidad del acto administrativo. Yo creo existe material para el contencioso. La cuestión es si le merece la pena, por la cuantía de la sanción o se trata de un tema de justicia material en la que el aspecto económico (salvable si obtiene la condena en costas) le merece la pena.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Si el recurso de reposición ha sido desestimado, sólo puede ya entrar en el Juzgado deduciendo un recurso contencioso-administrativo en plazo de 2 meses desde la notificación de la reposición, por lo que le sugerimos que pida presupuesto y que valore, en función de los costes que tiene que asumir, si realmente le merece la pena recurrir, lo cual estará además condicionado por la viabilidad del recurso. Si desea ponerse en contacto con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España.

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Buenas tardes. En este caso habría que recurrir ante el juzgado de lo contencioso-administrativo. Nuestro despacho siempre intentamos ayudar al ciudadano y si en su póliza de seguro tiene la garantía de defensa gratuita con libre designación de abogado, a nosotros nos paga la compañía de seguros y no usted. Puede contactar con nuestro despacho donde le asesoraremos al respecto. Un saludo.

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