¿Caduca el reclamo por tasas de peaje autopistas portuguesas?

Buenos días.
En relación a las deudas que viene demandando una concesionaria por tasas de peaje no satisfechas en sus autopistas de Portugal, y ante las distintas amenazas recibidas por carta de un despacho de abogados, mi pregunta es la siguiente:
¿Cuándo prescriben, si prescriben, dichas cantidades reclamadas?

En mi caso son 11 reclamaciones de peajes que empiezan el 21/11/2008 y terminan el 24/07/2010. Por supuesto decir, que después de más de treinta años circulando por carreteras de Portugal, no soy consciente de haberme saltado ningún peaje ni de poder comprobar si lo que me reclaman es cierto.
Agradecido de antemano, reciban un cordial saludo.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En un principio y para deudas anteriores al año 2012 (como es su caso), el plazo de prescripción según la ley portuguesa es de 2 años (y no el plazo de 5 años que rige para deudas posteriores), por lo que estarían en un principio prescritas sus supuestas deudas por impago del peaje, salvo que la prescripción conste interrumpida en el expediente, lo cual no se puede saber sin examinarlo, aunque es poco probable que ello ocurra. Si se trata de una deuda pequeña lo más normal es que no se ejerciten acciones contra usted; pero si es más significativo el importe de lo reclamado es posible que traten de reclamarla por medio de un procedimiento judicial en el Juzgado más cercano a su domicilio. Ante ello, la mejor opción es hacer, de momento, caso omiso a las meras comunicaciones que le remiten y esperar a que le llegue la notificación de un procedimiento judicial tramitado en el Juzgado más cercano a su domicilio con todas las garantías, la cual puede no llegar nunca y si le llega, al menos, conocerá los datos básicos de la supuesta infracción para poder defenderse si así lo considera, pagar si llega el caso o negociar la deuda. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en todas España y también prestamos asesoramiento telefónico y o line en casos como el suyo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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BUFETE DIEGUEZ

BUFETE DIEGUEZ

Abogado de Coruña especializado en Derecho Civil General

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Según la Legislación portuguesa las multas prescriben a los dos años (para las anteriores a 2012, como es su caso) desde la fecha en que se reciba el requerimiento fehaciente de la supuesta Infracción. Así que en principio no tiene porqué preocuparse. A no ser que durante ese período de dos años recibiese nuevos requerimientos (Cartas certificadas o Burofaxes) que interrumpen ese plazo general de dos años. Antes de ponerse en contacto con el Despacho portugués que le reclama, espere a que se inicie un procedimiento judicial, cosa realmente difícil, según las fechas. Será entonces cuando usted pueda y deba defenderse. Mientras tanto, el plazo de prescripción sigue avanzando a su favor

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Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
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Ampliando la información de mis compañeros, las multas anteriores a enero del 2012 en Portugal prescriben a los dos años de cometida la infracción. Si como usted dice las multas que le reclaman fueron impuestas entre noviembre del año 2008 y julio del 2010, habrán persistido. No obstante, nuestro consejo es que espere a recibir alguna reclamación por vía judicial y en ese momento, una vez conocidos todos los datos, poder oponerse a la misma. Si lo desea nos ponemos a su disposición para cualquier trámite.

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Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado de Viveiro

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Buenos días;
Como le indican mi compañero las multas prescriben a los cuatro años, pero en el caso de que las cartas de las que habla fueran enviadas por correo certificado y acuse de recibo o bien mediante burofax, esa prescripción sería interrumpida volviendo a comenzar el cómputo del plazo.
Puede ponerse en contacto con nuestro despacho y le gestionaremos el expediente.
Un cordial saludo.

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ABOGADO DERECHO INMOBILIARIO A CORUÑA MT ABOGADOS
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Las multas prescriben a los cuatro años, en el caso de no recibir reclamación alguna. Ahora bien en el caso que nos expone esa posible prescripción ha sido interrumpida por los requerimientos que le han efectuado.
Será preferible que se ponga en contacto con el despacho reclamante para que le informen de la denuncia que tenga, porque es posible que quepa algún recurso antes de efectuar el pago.
Un saludo

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