Calcular importe a pager de una deuda judicializada

Si un deudor ha tenido embargos por una deuda, iniciada por un banco, pero que pasa a un acreedor nuevo por cesion de crédito, y que este no tiene aun la subrogación. ¿Cómo se le puede decir la cantidad exacta a abonar para cancelar la deuda?
¿Ya que al no estar subrogado el nuevo acreedor, no lo puede solicitar al juzgado...?
Muchas gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Buenas tardes; En cualquier momento del procedimiento, usted puede parar el mismo si abona lo adeudado, esto se conoce poniendose en contacto el profesional que usted designe, que puedo ser yo si usted lo desea, con la parte contraria, sabiendo por conceptos e importes que puede cobrar, porque si se pone usted directamente en contacto, desconoce estos extremos y quizá le carguen gastos que usted no esta obligado a soportar. Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Puede dirigirse al acreedor inicial que conoce el importe de la deuda que ha cedido, con su principal e intereses, en su caso.

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Habría que ponerse en contacto con Abogado contrario, que seguramente será el mismo.

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