La trampa de los Créditos Rápidos

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Los vericuetos de las reclamaciones por el impago de estos créditos.

En internet el consumidor puede encontrar páginas en las que se ofrecen créditos rápido, de cuantías pequeñas con plazos de devolución cortos. Pueden sacarnos de un apuro, pero pueden constituir un verdadero quebradero de cabeza si no se puede hacer frente al pago de la deuda contraída. Para empezar los intereses de mora suelen ser muy elevados, aunque también se da el caso frecuente que, en lugar de utilizar esta figura, se refieren a comisiones y cuotas que devengan unas cantidades que, al final duplican (siendo generosos) la cantidad inicialmente pedida.

Pero lo mejor del caso es que cuando el cliente recibe la notificación de que debe pagar esa cantidad ya duplicada o triplicada, no es la empresa con la que inicialmente contrató la que le hace la reclamación, sino otra que no le suena de nada. Perdido, con deudas que igual no alcanzan los 2.000 € (lo que significa que no es necesario abogado ni procurador) el clliente no sabe qué hacer. ¿Pagar esas cantidades exorbitantes? ¿Poner el asunto en manos de un profesional que vaya Vd. lo que me va a cobrar?

Hay razones poderosas para evitar este dilema. Desde deficiencias en el planteamiento de la demanda, hasta cuestiones de fondo como el carácter leonino de los intereses (en la que es fundamental la Sent. del TS de 25 de noviembre de 2015), o la prescripción de la acción por transcurso de un plazo superior a los 5 años, tras la nueva redacción del art. 1.964 del Código Civil.

Consúltenos sin compromiso alguno y verá que defender sus derechos no es tan honeroso como le puede parecer, y, además, se puede ahorrar un importante desembolso de dinero.

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