Cambio de apellido a mi hijo
Abogado indemnización accidente trabajo Logroño - A.Fernández
Abogado de Albelda de Iregua
En respuesta a su pregunta le paso a poner en su conocimiento que solamente podría solicitarse esta supresión, cuando se dieran unas circunstancias excepcionales, las cuales la propia Ley no define y que deberíamos argumentar de una manera convincente, por otro lado el momento para solicitar dicho cambio es en los dos meses siguientes a que el hijo/a alcance la mayoría de edad, según lo establece el artículo 209.3 del Reglamento del Registro Civil, lo que si es factible hacer, es se solicitarle al padre del niño el pago de una pensión alimenticia o si se dieran determinadas circunstancias el iniciar un procedimiento para suprimirle al padre el ejercicio de la patria potestad.
Por cualquier duda o consulta no dude en ponerse en contacto conmigo, quedo desde ya a su entera disposición.
A. Fernández Abogado