¿El cambio de apellidos del padre imposibilita reconocer al hijo?
SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
Abogado de Madrid especializado en Derecho Extranjería
Buenos días:
Primero que todo indicarle que si el menor es de nacionalidad española, en España puede pedir que vaya primero el apellido suyo, pero lo que no puede pretender es que el padre sea obligado a reconocer al menor y que el menor no lleve su apellido, lo llevará como segundo apellido.
En cuando a que el padre reconozca al menor, es un proceso largo, que tiene que adelantar en Colombia que es el domicilio actual del demandado, fundamentalmente porque para practicar las pruebas se tiene que poder hacer comparecer al demandado.
Yo le quiero hacer reflexionar un poco soy abogada y soy colombiana y española, por lo que tengo frecuentemente este tipo de casos, desafortunadamente, ¿realmente vale la pena obligar al padre a reconocer al menor? ¿tiene el padre medios de vida para que le vaya a pagar la pensión de alimentos?.
Si el menor es su hijo usted tiene tanto la patria potestad como la guarda y custodia exclusivas, puede viajar con el cuando desee sin necesitar el permiso del padre, puede solicitar una ayuda al Estado, sin contar para nada con él. Si lo hace reconocer, va a tener problemas y eso lo debe sopesar.
De pronto lo que puede hacer es esperar a que su hijo tenga 16 años cuando ya puede emanciparse y ahí si reclamar, si el padre tiene medios y el menor quiere, porque ya en ese momento usted no tiene que contar para nada con el padre y el padre si tiene la obligación de ayudarle con los gastos de su hijo mientras él estudie.
De todas maneras es una decisión que debe sopesar muy bien.
Si desea puede consultarme y con gusto le podemos colaborar. Contamos con despacho en España y en Colombia.
Un Saludo,
Constanza Suárez Lemus
Abogada