Adopción de la hija de mi pareja
Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados
Buenas tardes;
Si he entendido bien su consulta, la hija de su pareja tiene 21 años. En principio solo puede adoptarse a los menores de edad. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación ininterrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que la persona que va a ser adoptada hubiere cumplido los catorce años. Por tanto, y si la persona a adoptar ha estado conviviendo con vd. desde los 11 años (de forma ininterrumpida), entiendo que podrá adoptarla.
En tal caso, la niña será su hija a todos los efectos, por lo que será su heredera forzosa.
Esperamos haberle sido de utilidad. Si quiere ampliar la información, puede ponerse en contacto con este despacho.
ESTUDIO JURÍDICO GONZALEZ COLOMA
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes, desconozco si el padre de la hija de su pareja vive, está fallecido o declarado en ausencia legal.
Una vez aclarado lo anterior le podría contestar a usted si puede adoptar o no a la hija de su pareja.
En cualquier caso, no es impedimento el no poderla adoptar para que usted puede nombrarla su heredera universal, siempre respetando las legítimas de sus herederos forzosos si los tuviera.
Quedo a su disposición.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
No tendrá ningún problema con la herencia, si finalmente adopta a la niña, pues a todos los efectos, va a ser Vd. legalmente su padre, en derechos y obligaciones, al igual que la niña. Si está reconocida por el padre biológico, se requiere su consentimiento. Saludos.