Cambio de nombre de empresa
Abogado Javier-Pozo, Gabinete jurídico Laboral-Social-Civil
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Laboral
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Estimado amigo,
Se ha producido una sucesión empresarial y sigues con las mismas condiciones laborales.
El único inconveniente es que formalmente ante Hacienda -si la empresa ha cambiado el NIF- tienes dos empleadores en el ejercicio 2016, por lo que tendrás que hacer la declaración de la renta del 2016 aunque tu umbral de ingresos sea inferior a 12.000 euros/año
Un cordial saludo.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
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Lo que se ha producido es una sucesión de empresas por lo que sus derechos y obligaciones tienen que ser subrogados a la nueva. Por ello no procede reclamar un finiquito ya que la relación laboral no se ha extinguido y por tanto mantiene su antigüedad.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Usted se ha subrogado en todos los derechos y obligaciones que tenía en la anterior empresa, por lo que no tiene que reclamar finiquito. Respecto a la Declaración del IRPF, si la empresa ha cambiado el CIF, tendrá presuntamente obligación de hacer dicha declaración, por tener dos pagaderos, aunque la cuantía no llegue a 12000 euros.