Cargos por intentar golpear a un menor
Qlegal Abogados - José Ramón Galindo Clares
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
El artículo 16.1 del CP entiende que "hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor".
Respecto de la tentativa, en España se considera que no hay obstáculo para estimarla en cualquiera de sus dos modalidades (acabada e inacabada), sin perjuicio de los concursos correspondientes en el caso de simultaneidad de otros resultados que menoscaben e, igualmente, son admisibles los actos preparatorios. Si bien hay que distinguir acto preparatorio de tentativa pero desconocemos el contenido de la acusación.