Cierre de mi empresa

Después de llevar 30 años en mi empresa de construcción. Aunque nos cortaban cada año y después de unos días nos volvían a dar de alta.
mi empresa cierra y nos vamos ala callí.
pregunta ¿tengo derecho a algún tipo de indemnización?

Gracias de antemano y saludos

Respuestas de otros profesionales:
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TANDEM ABOGADOS

TANDEM ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral

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Hola:

Habría que ver el tipo de contratos que tenías y tu vida laboral. Por experiencia y como las empresas de construcción no suelen hacer las cosas muy bien, probablemente estuvieras contratado con contratos temporales en fraude de ley, por lo que, si es así y estás en plazo, podrías demandar por despido y solicitar la indemnización correspondiente a un despido improcedente, pero previamente habría que examinar toda la documentación. Para demandar cuentas con 20 días hábiles desde la fecha del despido.

Espero haberte ayudado. Te agradecería que valoraras la respuesta.

Suerte!!! Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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GONZÁLEZ HIDALGO ABOGADOS

GONZÁLEZ HIDALGO ABOGADOS

Abogado de Málaga especializado en Procesal Civil

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Buenas tardes:

Posiblemente, haya existido fraude en la contratación temporal si aún se encontraba contratado para obra servicio. Dependiendo del tipo de despido que seleccione la empresa (despido objetivo, o improcedente...), le corresponde una cuantía distinta de indemnización. Y en todo caso tiene derecho a impugnar el despido si no se encuentra conforme con el mismo o con la indemnización, por ejemplo porque no le reconozcan toda la antigüedad que tiene en la empresa. Puede pedir cita en el despacho si desea ampliar información.

Saludos,

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Por supuesto que la tiene, no obstante seria preciso revisar todos los contratos de trabajo y los intervalos que han existido a efectos de que cuanto mayor sea la antigüedad que podamos acreditar, superior será el importe de la indemnización por despido, ya sea este objetivo o improcedente.
Indicarle que una vez a sido despedido tiene 20 días hábiles para impugnar el despido.
Quedamos a su completa disposición para estudiar su caso sin coste y con la mayor celeridad posible.
Actuamos en toda España.

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ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
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Buenos dias, el empresario puede despedir a un trabajador por causas que no suponen incumplimientos por parte del trabajador, pero que perjudican al empresario, deduzco que el cierre de la empresa puede estar motivado por causas economicas , organizativas , técnicas o de produccion. En estos casos la indemnización será de 20 dias por año con un maximo de 12 mensualidades.
Habria que revisar sus contratatos y saber si su despido esta verdadaderamente motivado. Podemos atenderle y analizar su caso.
Un cordial saludo

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UNIABOGADOS

UNIABOGADOS

Abogado de Málaga especializado en Derecho de la Seguridad Social

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Su empresa deberá proceder al despido de todo el personal, lo que puede hacer de dos formas en función del número de trabajadores que tenga. Sería conveniente analizar la cadena de contratos de trabajo ya que según indica podría ser legal, en cuyo caso le podría corresponder una indemnización muy superior atendiendo a su antigüedad. Puede solicitar cita llamando al despacho.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Sí. Vd. tiene derecho a una indemnización por despido por causas objetivas.

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