ClÁusulas abusivas en hipotecas y cobro de comisiones descaradas.

Les comento mi caso.
HIPOTECA A FAVOR DE MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE HUELVA Y SEVILLA, luego denominada, MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA, JEREZ Y SEVILLA (CAJASOL); AHORA SE SUBROGA LA CAIXA.
En mi CONTRATO DE H IPOTECA firmada en mayo de 2010.
- Por 82.450 del PRINCIPAL.
- Pago de INTERESES ORDINARIOS de un año al tipo del 14,00 %;
- Del pago de INTERESES DE DEMORA pactados al tipo de 22,480 % y tres años;
- Pago de las COSTAS Y GASTOS que asciende al 20 % del principal.
PLAZO DEL DURACIÓN del contrato:
AMORTIZACIÓN:
En 312 meses contados a partir del día 19/10/2009, obligándose la parte prestataria a devolver la cantidad prestada con sus intereses dentro de dicho plazo, de acuerdo con los siguientes:
A. PERIODO DE CARENCIA. Los primeros 12 meses sólo pagarán intereses calculados sobre el capital dispuesto, con periodicidad mensual
B. AMORTIZACIÓN: de 300 cuotas consecutivas de periodicidad mensual, comprensivas de capital e intereses al tipo vigente en cada momento y por el sistema francés o de amortizaciones progresivas, que sufrirán aumento o disminución en función del tipo de interés pactado y que deberán abonarse en el mismo día de cumplimiento de cada período natural sucesivo. La adquisición de la vivienda al promotor mediante el otorgamiento de la escritura correspondiente de compraventa o adjudicación, interrumpirá el período de carencia como el devengo de intereses correspondientes a ese período, y determinará el inicio de la amortización.
C. TIPO DE INTERÉS VARIABLE: inicialmente pactado del 3,096 nominal anual, será revisado cada año para el período 2005-2008. Dicho tipo se determinará por el procedimiento que se establece en el artículo 9 del Real Decreto 801/2005.
D. COMISIONES: El presente préstamo no tiene comisión alguna por ningún concepto conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 801/2005 de 1 de Julio.
E. INTERESES DE DEMORA: El presente préstamo devengará en concepto de penalización para el caso de mora de la parte prestataria un tipo de interés de demora del 22,480 nominal anual que se devengará diariamente. Se entenderá constituida en mora la parte prestataria por el simple hecho de dejar desatendida una cualquiera de las cuotas.

Pregunta: Habrá alguna cláusula abusiva en las condiciones de este contrato? Según la normativa actual. Mi drama empieza al no poder pagar sólo dos meses de mi hipoteca. Ahora que puedo tener una regularidad en el pago me doy con la situación que las INTERESES MORATORIOS y la penalización por DESCUBIERTO sumados a los gastos por su RECLAMACIÓN, nunca me permiten ponerme al día.
QUÉ PUEDO HACER.
QUÉ DEBO HACER PARA QUE NO ME COBREN POR DESCUBIERTOS Y POR SUS GESTIONES DE COBRO.
QUÉ PUEDO HACER PARA QUENO ME APLIQUEN MÁS INTERESES DE DEMORA QUE AL FIN DE CUENTA Y EN LA ACTUALIDAD SON USUREROS.
MUCHAS GRACIAS.

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Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,

Aunque ha trasladado Vd. con exactitud el contenido de su escritura de hipoteca, para poder ofrecerle una respuesta tendría que poder estudiar toda la escritura y ver las condiciones económicas.

Podría haber una cláusula abusiva en cuanto al tema de los intereses ordinarios, pero si hubiese habido una oferta vinculante previa y Vd. la hubiese aceptado, entonces ya no podría alegar ese supuesto abuso.

Quedo a su disposición para concertar una reunión y comentar detenidamente todos los aspectos de su problema.

Atentos saludos,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Muy Sr. mío:
Efectivamente existen cláusulas abusivas en la hipoteca como por ejemplo los intereses de demora, los gastos por gestiones de cobro que deben ser acreditados por la entidad bancaria y otras que puedan aparecer.

En principio conviene revisar bien el clausulado y ver si se le han aplicado y en ese caso, solicitar la nulidad de dichas cláusulas por abusivas.

Quedamos a su disposición.

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Buenos días;
Aunque sería conveniente poder analizar la escritura completa para poder ofrecer una opinión fiable, de lo que transcribe parece claro que resulta abusiva la cláusula de intereses de demora y seguramente también la de intereses ordinarios y la de los gastos por gestión de cobro.
Si precisa más información puede ponerse en contacto con este despacho donde estaremos encantados de atenderle.

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Buenas tardes. Como bien dice y se puede observar las cláusulas son abusivas. Desde nuestro despacho siempre intentamos antes de acudir a la vía judicial es negociar con el banco. Si le parece oportuno, y con en fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en nuestro despacho donde estudiar su tema y ver la viabilidad. Un saludo.

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Buenos días.
Según lo que comenta, podría considerarse que algunas de las clausulas que describe podrían considerarse abusivas. Habría que estudiar de forma concreta las condiciones pactadas en el contrato de hipoteca, para lo que le ofrecemos la posibilidad de concertar una cita en nuestro despacho.

Muchas gracias

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