Impago del 50% de hipoteca por parte de un titular

Somos 2 titulares al 50% de una hipoteca por un piso. La relación que teníamos ha terminado, no estábamos casados ni tenemos hijos. El otro titular ha expresado y decidido por su cuenta que no quiere seguir pagando el 50% de la cuota de la hipoteca que le corresponde. Para el banco, al ser la deuda solidaria, si yo pago mi 50% le da igual y contará como cuota impagada iniciando el proceso de reclamación a los 2 titulares. ¿Existe alguna figura legal con la que yo pueda demostrar al banco, en caso de una reclamación o posible ejecución del piso, que yo estoy pagando mi 50% de la cuota, por ejemplo ingresando el dinero en una cuenta en un juzgado donde yo pueda depositar ese 50% y luego justificar mis pagos al banco y que esto se tenga en cuenta?
También me he planteado pagar yo el 100% de la cuota y luego poner una demanda civil al otro titular para reclamarle el impago su 50%, justificando debidamente los pagos que realizaré con los recibos bancarios. ¿Con esta demanda sería posible que yo recupere esos pagos de su 50%? ¿Cuánto puede tardar una demanda de este tipo? ¿Es factible ganar una demanda de este tipo? Datos adicionales: Tengo un correo electrónico donde expresa su decisión de no pagar y no meter más dinero en el piso. El otro titular es funcionario con nómina fija.
Aparte de estas posiblidades, ¿qué otras opciones tengo?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado nulidades eclesiásticas Barcelona CRUZ - PADILLA ABOGADAS
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Como Ud bien dice el Banco iniciará la ejecución hipotecaria sino se abona la totalidad de la cuota. El hecho de que Ud abone su 50% no le evitará este trámite.
La mejor solución, si está dentro de sus posibilidades, es abonar la totalidad de las cuotas y cuando tenga un importe acumulado interesante reclamarle a la otra parte el pago, más todos aquellos que se vayan generando hasta la ejecución de sentencia.
Con esto conseguirá que se le abone lo que se le debe, y si la otra parte no tiene nómina o bienes quembargar, que se le vaya adjudicado nuevos porcentajes del inmueble hipotecado.
El tiempo que puede durar un trámite de este tipo dependerá de siempre del juzgado, aunque tenga en cuenta que en primera instancia serán varios meses que dependerá de la cantidad reclanada y si la parte demandas es localizada rápidamente, y si la otra parte apela la primera sentencia un año más para que resuelva la Audiencia de Barcelona (son fechas aproximadas)

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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En principio, usted tiene muy claros los argumentos. Es una deuda solidaria frente al Banco, de modo que pueden dirigirse contra ambos en caso de impago, y ello a pesar de que usted pagase su 50%.
La opción de reclamarle a él si usted abonase el 100%, es totalmente factible, y siempre prosperará, y se le embargarán sus bienes, y le condenarán a las costas.

por otro lado, el hecho de que simplemente sea un capricho no pagar, entiendo que puede ser incluso constitutivo de delito de coacciones, o al menos falta.

Habría de requerirle para que cumpla con su mitad, dividan el bien, y apercibirle de que le hará responsable de los daños y perjuicios que produjese una posible ejecución hipotecaria. Pero entiendo que también ha de plantearse la extinción del condominio.

Quedamos a su disposición en el teléfono 625 58 77 98

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Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
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Como bien señalan mis compañeros, el banco a la hora de reclamar el pago de las cuotas vencidas por la hipoteca, no tiene en cuenta si ha habido una ruptura de la relación, para ellos la deuda es solidaria y les da igual quién efectúe los ingresos. Si no quiere encontrarse con una demanda de ejecución del banco, puede seguir pagando las cuotas en su totalidad y reclamar estas cantidades a su ex pareja mediante una demanda civil de acción de repetición; pero sería conveniente que lo antes posible tomaran una decisión sobre esa vivienda, en el sentido de venderla o adjudicarla a uno de ustedes, pues si no se va a encontrar pagando la hipoteca en su totalidad y por todos los años que queden del crédito. Si necesita alguna ayuda puede contactar con nuestro despacho profesional. Un saludo de Patón Abogados

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Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES

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Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes,

Efectivamente para la entidad bacaria la deuda es solidaria por lo que si no quieres que os reclame el banco (a los dos), mejor que pagues el 100%. Una vez hayas abonado todo el importe puedes reclamar por via civil el 50% al otro cotitular. Este tipo de procedimientos varian según la cuantía y el juzgado.
Otra opción es vender el inmueble o presentar una demanda al juzgado de división de la cosa común.

Estamos a tu disposición, saludos de AC ABOGADOS Y MEDIADORES.
ac@acadvocatsimediadors.es

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Abogado accidentes Cornellá - GG Advocats: Cristina Galván García - Nídia Galán Fernández

Abogado de Cornellà de Llobregat especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes,

Dado que la deuda es solidaria el banco puede reclamar a cualquiera de los dos las deudas que se generen. Si pagas el 100 % podrás reclamar al otro titular la cantidad que hayas pagado y que le correspondía pagar a él. Es lo que se llama la acción de repetición.

El tiempo es difícil determinar pues en parte depende del juzgado.

Si lo desea puede solicitar una reunión en nuestro despacho, sin coste alguno, donde le asesoraremos de una forma más directa.

Un saludo

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