Cobrar la liquidación.
Hola, buenas tardes.
De acuerdo con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, "el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente".
Por lo que usted me comenta, si ha vendido la tienda, pero ésta seguirá funcionando con un nuevo dueño, el nuevo empresario ha de subrogar a los trabajadores y notificarles dicho cambio. Este cambio sólo afecta a la identidad del empleador, pero no a las condiciones laborales de los trabajadores (han de seguir siendo las mismas).
Si lo que le notifican es su despido, le recomiendo que acuda rápidamente a un profesional para que lo revise, pues el plazo para impugnarlo es 20 días hábiles.
Hay empresarios que intentan hacer la trampa de despedir al personal (sin pagar indemnización) y darles de alta en la nueva empresa (sin antigüedad). Si lo intentan, acuda también a un abogado para impugnarlo.
González Torres Abogados
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Administrativo
Estimada señora:
Usted no solo tiene derecho a la liquidación (el cobro de los días trabajados cuando se produzca el cierre de la empresa) sino al finiquito de la parte proporcional de las vacaciones y de las pagas extraordinarias.
Pero además sería un despido y la tienen que indemnizar (si se cierra por jubilación del empresario solo cobraría tras preaviso de un mes), un mes de indemnización, pro extinción de la relación laboral.
Pero si es una sociedad la que gestiona el negocio tendría derecho a una indemnización de 45/33 días de indemnización pro año trabajado. Nuestro consejo es que no firme nada y consulte a un abogado ante cualquier duda.
Atentamente,
Buenos días. Si usted sigue trabajando en la misma empresa, tiene derecho a que se le respeten todas las condiciones de trabajo. Si ya no está trabajando por la venta de la empresa, eso es un despido. Debe interponer demanda en el plazo de 20 días. Póngase en contacto con nosotros.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Si sigue trabajando no tiene de que preocuparse ya que no pierde ningún derecho como la antigüedad. Del mismo modo indicarle que la nueva empresa se subroga en todos los derechos y obligaciones que tenia con la anterior.