Cobro de deuda proveniente de un alquiler

Tuve un inquilino que acumuló una deuda de alquileres de 7000 euros, cuando dejo la vivienda me firmó ante notario un documento de deuda de esa cantidad con el tipo de interes obligatorio. Dicho documento se firmó por un año pero ante la imposibilidad de pagar se fue retrasando y ya van mas de tres años. Como el no tiene propiedades su madre le avaló, el es hijo único y la madre tiene ya 90 años.
¿Cómo puedo hacer para obligarle a pagar la deuda y que pasaría si la madre fallece?
Muchas gracias

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO ACCIDENTES GALICIA Bufete Veiguela Lastra & Fernández Freire
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Buenos días,

Si usted tiene la deuda reconocida notarialmente y avalada por la madre, usted puede reclamar directamente tanto contra el hijo como contra la madre.

La forma más económica para hacerlo es a través de un proceso monitorio aunque hay otras formas.

Si la madre falleciese el hijo heredaría y en principio ya tendría bienes para pagarle la deuda, de todos modos es mejor que usted reclame antes del fallecimiento de la madre, ya que esta además de los bienes y el dinero que pueda tener seguro que también tiene una pensión, y por lo tanto será más fácil cobrar de ella.

Si quiere más información póngase en contacto y le haremos un presupuesto sin compromiso.

Un saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
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Buenas tardes. Si lo que tiene es un reconocimiento de deuda firmado por el inquilino y por su madre como avalista, usted puede reclamar judicialmente a los dos y la garantía de cobro sería o bien la pensión de la madre, si cobra alguna o bien los bienes que ella pueda tener ( inmuebles, saldo en cuentas, etc). Habiendo transcurrido el plazo pactado en el reconocimiento de deuda no tiene por qué esperar más tiempo. Si falleciese la madre el hijo como heredero respondería con los bienes de la herencia. Quedamos a su disposición si es su deseo tramitar la demanda, lo que, le aconsejamos, haga cuanto antes. Un saludo y muchas gracias por su atención.

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ABOGADO DERECHO INMOBILIARIO A CORUÑA MT ABOGADOS
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En el caso que plantea es conveniente interponer una acción de reclamación de cantidad cuanto antes, sobre todo teniendo en cuenta la edad de la madre.

Ahora bien, si la madre fallece y él es el único heredero, la ejecución de la deuda puede terminar con el embargo de los bienes que herede.
Si desea que estudiemos el caso concreto y le asesoremos con mayor detalle, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo

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BUFETE DIEGUEZ

BUFETE DIEGUEZ

Abogado de Coruña especializado en Derecho Civil General

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Efectivamente usted puede y debe reclamar. Si fallece la madre, de esa deuda responde el heredero, que en este caso es el deudor. Estamos a su disposición en nuestro Despacho de La Coruña para atenderle en persona.

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Para reclamar la deuda deberá iniciar un procedimiento judicial contra el deudor y el aval. Para ello le recomiendo que acuda a un abogado para estudiar dicha documentación e iniciar el procedimiento.

En cuanto al supuesto de que fallezca la madre (avalista) respondería del pago de la deuda los herederos de ésta que al parecer sería el propio deudor y el esposo de ella si lo tuviera.

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