¿Cómo consigo Cita para inicio de expediente de nacionalidad española?
ABOGADO LABORAL MURCIA - GADE Abogados
Abogado de Murcia especializado en Derecho del Trabajo
Buenos Días,
Es posible que se trate de un error o fallo informático o que para estos asuntos de nacionalidad por la complejida que en ocasiones conlleva se haya suprimido el servicio de cita previa por internet. Por ello es aconsejable que acuda personalmente a la oficina para que le informen al respecto. Comentarle también que la documentación que necesitará para el trámite de expediente de nacionalidad en principio sería la siguiente:
-Formulario normalizado de solicitud (se facilita en el Registro Civil).
-Certificado de nacimiento del registro español (en caso, de haber nacido en España) o del registro civil del país de origen.
-Certificado del registro español o del cónsul o funcionario correspondiente en su país que mencione el estado civil, los hijos de patria potestad y, si se hubiera casado anteriormente, hará mención a los matrimonios anteriores.
-Informe de antecedentes penales.
-Documentación que justifique la residencia permanente en España e ingresos con los que cuenta.
Y, adicionalmente:
Documentación con aquellas circunstancias excepcionales que el ciudadano considere necesarias para la obtención de la carta o de la habilitación.
En los casos que sea necesario, se deberá aportar el compromiso a renunciar a la nacionalidad anterior y juramento de fidelidad y obediencia al Rey.
NOTA: Toda la documentación proveniente del extranjero deberá entregarse debidamente legalizada y/o apostillada. Deberá así mismo, aportarse traducción debidamente legalizada en caso de documentos en otro idioma.
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Acuda personalmente al registro a solicitar su cita, indicando que no se le permite hacerlo por internet.
Buenos días,
Hasta el 30 de junio de 2017 la solicitud puede presentarse en el Registro Civil del domicilio del solicitante. Además los interesados que lo deseen pueden presentar la solicitud en cualquiera de los registros públicos recogidos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, a partir de su entrada en vigor, esto es, por correo postal o en cualquiera de las ventanillas de registro general de las administraciones públicas, y dirigido al órgano competente de resolución.
También puede presentar su solicitud de forma electrónica a través del enlace recogido en la página web del Ministerio de Justicia donde dispone de un formulario para completar y le explican la documentación que debe adjuntar a la solicitud.
Reciba un cordial saludo,