¿Como podríamos estar juntos en España?

Hola,
Me gustaría saber y tener información sobre como podría vivir con mi pareja en España. Él es de Jordania y yo soy española. Él vive allí y solo ha venido a España tres veces como turista. Sabemos que es un tema complicado el que el venga a España a vivir y hemos pensado en casarnos para así poder hacer una vida aquí.

¿Se pueden seguir algunos trámites o pasos para que el pueda residir aquí sin tener que casarnos?

Muchas gracias por su atención

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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Estimada amiga, sin hacer uso de un eventual vínculo matrimonial, hay varios supuestos a los que podría acogerse, y que básicamente consisten en acreditar que el extranjero tendrá medios de vida propios, bien por tener una oferta en firme de trabajo, bien un proyecto para trabajar por su propia cuenta, o bien recursos económicos actuales que superen un nivel de rentas que se establece en la Ley Orgánica de extranjería. También existen supuestos residuales para investigadores, profesionales muy cualificados, estudiantes, personas con derecho de asilo político, etc. Le dejo enlace con la Ley y su Reglamento, donde encontrará la regulación de todos estos supuestos.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo4-2000.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd557-2011.html

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Santa Coloma - Coloma Legis Abogadas
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Buenas tardes. Actualmente las opciones para entrar en España de manera legal con una oferta de trabajo, teniendo en cuenta el país de origen de su pareja, son bastante limitadas (para ofertas de trabajo muy específicas). La opción del matrimonio, siendo Ud. española es más asequible. Pero debe tener en cuenta que no le valdrá con un matrimonio celebrado ante una institución de Jordania, sino española, realizado aquí en España o en la Embajada o Consulado. Si desea más información, visite la web www.colomalegis.es.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado