¿Cómo puedo adquirir el 100% de mi empresa?

Hola. Soy socio mayoritario de una empresa que no funciona, no da dinero pero tampoco tiene deudas.
La cuestión es que tengo otra idea y necesito una empresa, quiero ofrecer a los socios comprarles sus partes, pero la cuestión es que no quisiera que en el futuro haya ninguna remota posibilidad de que me reclamen nada una vez pagadas sus partes. ¿Es eso posible/recomendable, o mejor constituir una nueva sociedad?

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

Tiene ventajas y desventajas

La ventaja es adquirir una empresa ya en funcionamiento, tal vez más sencillo que empezar desde cero. La desventaja es que, más que reclamar ellos a usted, es que usted se encuentre con problemas ocultos una vez ya haya adquirido las participaciones (deudas ocultas, trampas contables, obligaciones con Hacienda o Seguridad Social). Para prevenir ello, además del contrato de adquisición de las participaciones, debe firmarse un contrato en el que los transmitentes se obliguen a indemnizarle por todas las contingencias que puedan surgir en un futuro, incluso constituyendo garantía.

Si desea que examinemos con más detalle el caso, estamos a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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MASABEU ADVOCATS

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Abogado de Sabadell especializado en Derecho Civil General

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Usted tendría que valorar si vale la pena mantener la misma empresa o crear una nueva (puede comprar una inactiva en 24h), sobre todo por lo que pueda arrastrar la empresa vieja.

Aunque es socio mayoritario no comenta si es el administrador, si lleva usted las riendas de la empresa, o solo es el capitalista.

Si usted no es el Administrador y no sabe exactamente como esta seguramente debe hacer una auditoria externa que le ayude a saber como está la empresa y la valoración de las participaciones (o acciones si es SA) sociales y poder saber que precio debería pagar.

Si quiere podemos ayudarle y asesosarle en este punto y en la creación e implantación dela nueva idea.

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Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
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Buenos días,

Si continúa con la misma sociedad puede encontrarse con la existencia de deudas de la sociedad... y que esto le repercuta directamente. Aunque entiendo que siendo usted el socio mayoritario al día de hoy, sabrá si puede haber obligaciones pendientes o deudas que le puedan afectar en el futuro.

Como además de la compra deberá adaptar los estatutos para adaptarlos al nuevo objeto social... no sé si vale la pena. Quizás sea mejor liquidar la sociedad y constituir otra.

De todas formas, mejor consulte presencialmente con el abogado que quiera para que le pueda asesorar a la vista de toda la documentación.

Saludos

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) La forma habitual de adquirir las participaciones de los demás socios es comprándoselas; 2) Otra cosa es que se aproveche dicho trámite para modificar otras extremos como el objeto, domicilio social o régimen de administración como cambios más frecuentes; 3) Todo tiene ventajas e inconvenientes, pero su valoración requiere conocer con más profundidad las circunstancias de su empresa; 4) No obstante, los riesgos o desventajas siempre pueden ser minorados, no eliminados, con un buen documento redactado por un profesional, por lo que si quiere que se le preste un asesoramiento, previa aceptación del presupuesto que se le emita, puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono o por email.

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ARANZAZU ABOGADOS

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Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Puede comprar las participaciones y adaptar los estatutos. Es necesario comprobar el valor de la empresa y hacer escrituras. Es nuestra especialidad, le invito a que se ponga en contacto con este despacho.

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PLACITUM ASESORES Y CONSULTORES
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Buenos días.

Si la empresa no ha tenido beneficios, la compraventa podría hacerse por el valor nominal de las participaciones. También debería cambiarse el administrador, si no es usted. Convendría asimismo revisar que en los estatutos no haya ninguna cláusula perjudicial.

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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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La solución está en comprar a los socios sus participaciones , o bien constituir una nueva, que por 300/400 que tiene una sola, en muy poco tiempo. Contactemos y le constituiremos una .

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abógalo | Open Bufete

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Abogado de Barcelona especializado en Responsabilidad Civil

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Buenos días, si compra las participaciones sociales al resto de socios no tendrá porque tener problemas. Aunque le puede salir mucho más barato constituir una nueva sociedad.
Saludos

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