¿Qué consecuencias trae una deuda con Hacienda y Seguridad Social?

Tengo deuda con Hacienda y la Seguridad Social. ¿Qué debo hacer si soy insolvente y no tengo bienes, pero mi marido acaba de heredar el 50 por ciento en 2 propiedades y estamos sin separación de bienes gananciales? ¿Pueden embargar esas propiedades? La deuda es desde el 2014 y hace 7 meses que cerramos y no pudimos hacer frente a las deudas. ¿Cuándo prescriben? ¿Qué debo hacer? ¿Puedo montar otro negocio como empresario individual? Gracias de antemano.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que pregunta, le precisamos lo siguiente: 1) Lo heredado por su marido es privativo y no ganancial, por lo que los bienes no estarán a su nombre, sino a nombre de su marido; 2) Si la deuda es privativa, nada tiene que temer por un posible embargo de esas propiedades, el cual si podría afectar a los bienes si la deuda es ganancial; 3) Las deudas tienen un plazo de prescripción (4 años), pero el problema es que cada vez que se reclaman por Hacienda o la Seguridad Social el contador se pone de nuevo a cero y comienza otra vez a correr, por lo que pueden tener un horizonte temporal bastante largo; 4) El seguir funcionando por medio de una sociedad, no impide tampoco que le puedan seguir incordiando con posibles embargos de participaciones o acciones, además de los inconvenientes que puede tener para el acceso al crédito por motivo de la morosidad y de tener siempre que depender de alguien, con los riesgos que eso comporta; 5) Otras alternativas podrían ser, dependiendo de la cuantía de lo que se deba y de las circunstancias concretas de su caso, la posibilidad de pedir un pago aplazado o de promover un concurso.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Muy buenas tardes.

Aunque en principio sería razonable y conveniente entender que lo que va a recibir su marido provienen en separación de bienes, en muchísimas ocasiones la agencia tributaria y la Seguridad Social se aprovechan del reconocimiento de los clientes para proceder al embargo de los bienes de estos, con el fin de que sean estos los que luego tengan que emprender acciones judiciales para defender sus bienes.

En este caso creo que lo más razonable sería hacer una planificación patrimonial con el fin de defender esto viene el posible embargo de la agencia tributaria de la Seguridad Social, y para esto tendríamos que tener una conversación en el despacho.

Lo importante sería que se pusiera en contacto con nosotros.

Esperando su respuesta reciba un cordial saludo.

Atentamente

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Para responder claramente a su pregunta deberiamos saber si las deudas que usted mantiene con hacienda y la seguridad social derivan de una actividad economica anterior o posterior a la celebración de su matrimonio a efectos de concretar si las mismas son privativas o no, dado que nos manifiesta que esta casado en regimente de gananciales.
En caso de tratarse de deudas privativas suyas, los bienes adquiridos por herencia por su marido no se van a ver en principio afectados. La cosa cambia si la deuda es ganancial.
Le aconsejo que consulte su situación con un profesional, que valorará todas las circunstancias del caso.
Atentamente

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Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
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Buenas noches. Si usted es insolvente ya que no tiene cuentas bancarias, sueldo o pensión ni bienes inmuebles, no tendrá problema. Lo que perciba su marido por herencia son bienes privativos y por lo tanto por deudas contraídas por usted no se los pueden embargar. Tanto las deudas con la Seguridad Social como con Hacienda prescriben a los cuatros siguientes a la fecha de finalización de la obligación del pago. Si desea alguna otra aclaración puede contactarnos.

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ABOGADO DERECHO INMOBILIARIO A CORUÑA MT ABOGADOS
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Buenos días.
Vistas las respuestas que le han ofrecido mis compañeros, únicamente queda por concretar si usted puede o no iniciar otra actividad económica como empresario individual.
En su caso yo le aconsejo que no lo haga personalmente sino a través de una sociedad limitada que constituya. Como sabe, las sociedades tienen personalidad jurídica propia, aunque usted sea su administrador.
Si desea que le ayude en esa constitución, quedo a su disposición.

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Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado de Viveiro

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Buenos días,
Si las deudas contraídas son únicamente suyas y no de su marido no podrán embargarse los bienes recibidos por el debido a la herencia ya que se trata de bienes privativos y no gananciales.
Por otro lado, si usted es insolvente y por lo tanto no tiene bienes ni saldos, no podrán embargarle nada.
Espero haberle sido de ayuda.
Un saludo.

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BUFETE DIEGUEZ

BUFETE DIEGUEZ

Abogado de Coruña especializado en Derecho Civil General

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Si usted es insolvente no pueden embargarle nada hasta que vuelva a tener algo. Respecto a la herencia, al ser privativa y no ganancial, es en principio, intocable

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