¿Cómo puedo denunciar a mi comunidad de propietarios?

Hace casi 2 años que estamos peleando con nuestra comunidad de propietarios para instalar una antena parabólica en el techo de nuestro edificio. Somos propietarios de la vivienda y yo, soy francesa así que tengo contratado el canal francés pero para poder recibirlo, se necesita la instalación de una antena parabólica en el techo del edificio. Ya lo había hecho en mi última vivienda, estaba entonces de inquilina pero no tuve que pedir permiso a nadie, el portero me dio acceso al techo y me instalaron la parabólica.
En esta comunidad, llamamos a un instalador y nos dijo que se podrá hacer o pasando los cables por los tubos internos de la comunidad o pasando el cable por la fachada (vivimos en el octavo y el edificio tiene 11 pisos). Resulta que no hay sitio en los tubos internos de la comunidad así que la única solución que nos queda es pasar el cable por la fachada.
El antiguo presidente de la comunidad y el siguiente nos pidió miles de documentos, dibujos de instalación, reporte de la empresa instaladora para al final decirnos que tenía que ser votado en junta y si se vota a favor, tendremos que tener el acuerdo de los vecinos del 9, 10 y 11, lo que es imposible.

Tenemos la reunión de propietarios el mes que viene así que me gustaría conocer nuestros derechos y el procedimiento para denunciar a la comunidad.
Muchas gracias por la ayuda.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogados Ruidos Madrid Osset Estudio Jurídico
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Estimada Sra,

entiendo que si la instalación es a su costa y ningún perjuicio tiene para la finca deberían autorizarle a instalar la antena. No obstante le copio algunos artículos relevantes para su conocimiento. Si tuviera dificultades no dude en concertar una cita con nuestro despacho.

Un atento saludo

Ley de Propiedad Horizontal

Artículo 17 Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero , sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación...

Artículo 9 Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero.
1. ...cualquier copropietario de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, cualquier arrendatario de todo o parte de un edificio tendrán derecho, a su costa y en caso de que no exista una infraestructura común en el mismo, a instalar ésta. También podrán realizar la adaptación de la infraestructura ya existente en el edificio a lo establecido en el artículo 1.2 de este Real Decreto-ley.

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Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario

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Hola buenos días:
Es verdad que esa instalación debe aprobarse en junta y que si afecta a la fachada de los vecinos que dice usted, entiendo que debería aprobarse en esos términos, aunque carezco de información suficiente para saberlo. El problema es que al tener que ir por la fachada, es elemento común y en principio necesitaría la aprobación que le está diciendo el presidente, aunque le repito que habría que estudiar el caso con más detenimiento.
En el caso de que usted acudiera a la junta y no se aprobara, no puede denunciar a la Comunidad, porque la denuncia es penal y no civil, sino que lo que podría hacer es impugnar el acta de la junta a la que asista o que le notifiquen, en el caso de que no asista a la misma. Creo que tiene un mes para hacerlo y sería ante los juzgados civiles.
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Gesmadrid Abogados SLP

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Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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Debe usted asegurarse de que consta en el acta su voto en contra.

No pueden exigir mayorias que no sean las legales. en ese caso una vez que reciba el acta deberá usted demandar a la Comunidad.

cuando eso suceda puede usted ponerse en contacto con nosotros y le realizaremos una consulta gratuita.

En gesmadrid somos expertos en Derecho inmobiliario y Administradores de Fincas

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Saludos

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Buenos días: Si es un tema de su interés debe solicitar al presidente por escrito que lo incluya como punto a tratar en el orden del dia en la convocatoria que se debe enviar a todos los vecinos apara la junta, debatiendo el asunto se adoptara un acuerdo o no, Puede valorar la respuesta que le acabo de facilitar. un saludo

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Cuéntanos Asesores

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Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes, debe incluirse en el punto del día para poder ser votado, pues bien es cierto que tiene que ser acordado en junta de propietarios. En cuanto a la instalación, la misma deberá ser a su costa, el problema que veo es que si los cables van por la fachada puedan poner problemas por temas de estética del edificio.

Un saludo

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