¿Cómo recurro un juicio de faltas que perdí?

Cruzaba un paso de peatones y sentí un empujon que me llevó desde el medio del paso hasta la cera. Cuando me giré, vi como cerraba la ventanilla y me amenazaba. Al acercarme me pegó un puñetazo en el pecho, amenazándome.

Él llamó a la policía y salió absuelto.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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En el juicio de faltas ha debido dictarse una sentencia, que le habrá sido notificada, y en ella imperativamente se le habrá dicho que puede recurrir en apelación, y se le ha tenido que indicar el plazo, 5 días, para recurrir, si en el respectivo plazo que se le ha comunicado no se recurre, la sentencia pasa a ser firme e inapelable. Le sugiero que se ponga en manos de un abogado especializado en derecho penal para que analice la viabilidad de recurrir dicha sentencia, ya que dicho profesional a la vista de su contenido y las pruebas practicadas podrá indicarle si realmente si existe probabilidad de éxito en el recurso.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Puede recurrir si no han pasado 5 días hábiles (descontados sábados y festivos) desde que le han notificado la sentencia y lo puede hacer por sí mismo o por medio de abogado, ya que el abogado no es obligatorio. Otra cosa es la argumentación que puede utilizar y las posibilidades de que prospere un posible recurso, lo cual, evidentemente, depende del razonamiento que se haya seguido en la sentencia para absolver, por lo que antes de presentar nada, si todavía puede, debería hablar con un abogado para saber la opinión de un profesional y no perder el tiempo.

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ABOGADO ACCIDENTES GALICIA Bufete Veiguela Lastra & Fernández Freire
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Buenos día,

La propia sentencia le especifica el plazo y el órgano ante el cual debe recurrir. En su caso, tratándose de un Juicio de Faltas, es recurrible ante la Audiencia Provincial en un plazo de CINCO DÍAS.

En cualquier caso, lo primero que debe hacer es acudir a un abogado y que le informe convenientemente.

Un saludo,

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ABOGADOS POR TU INDEMNIZACION

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Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil

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Coincido con el compañero. Puede presentar recurso de apelación en el plazo de 5 días hábiles desde que le hayan comunicado la sentencia.

Para este tipo de procedimientos no es obligatorio la presencia de abogado aunque es muy recomendable.

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Abogado Accidentes Vigo - GLQ ABOGADOS

Abogado Accidentes Vigo - GLQ ABOGADOS

Abogado de Vigo especializado en Derecho Administrativo

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Coincido con los compañeros en el plazo para recurrir en cuanto al modo es necesario que nos aporte sentencia para estudiar los fundamentos y la prueba practicada que ha llevado a la absolución. Un saludo.

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