Compensatoria y uso de la vivineda
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
Buenas noches y muchas gracias por sus palabras.
En principio no cabe hablar de compensatoria alguna ya que no ha dedicado el tiempo que ha quitado de trabajar para atender y sacar adelante una familia que es el caso prototítipo para el que está pensada. A mayor abundamiento al optar por la separación de bienes dese el principio no ha empeorado por causa del matrimonio su situación que de hecho por lo que comenta es más desahogada que la suya al haber ahorrado parte de su prestación del paro. La decisión de no buscar trabajo tampoco parece que le sea imputable a usted y tampoco se ha dedicado a gestionar un patrimonio común en beneficio de ambos que la haga acreedora de alguna compensación...
Respecto a la vivienda conyugal cuya propiedad no cabe discutirle a usted, y en ausencia de hijos menores, parece poco probable que se entienda justificado que la disolución del vínculo la faculta a ella como de mejor derecho para atribuirle el uso en perjuicio suyo. La disolución del matrimonio implica iniciar caminos separados y ella es quien debe abandonar el inmueble y procurarse un nuevo domicilio.
ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
Abogado de Elche/Elx especializado en Derecho Civil General
En respuesta a su consulta, por los datos expresados (duración de matrimonio, capacidad y trabajo desempeñado su cónyuge, etc) no generaría pensión compensatoria alguna.
En cuanto al uso de la vivienda, al ser privativa, sin hijos, y con ingresos, sería difícil que se le atribuyera, y en el peor de los casos, se le haría limitada en el tiempo si se estimara como que tiene un interés más necesitado de protección.
Un saludo,