Recurso multa tráfico alcohol

Buenas, me han puesto una multa de tráfico por alcohol en la que en la primera tasa di 0,34 y en la segunda 0,31. El problema es que entre una y otra no me dejaron ir a por una botella de agua, ni tan siquiera ir a mear. En la multa aparece que el primer test fue a las 08:01 h. y el segundo a las 08:10 h. El policía con bolígrafo lo tachó y puso 08:22 en la segunda cuando es falso. Qué opciones tengo de recurrir con seguridad? Mucha gracias.

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Qlegal Abogados - José Ramón Galindo Clares
Contestado

Para cuestionar los resultados de la primera lectura. En linea general no cabe ir más allá de los supuestos de inobservancia del régimen de supervisión, calibración y control de los etilómetros, establecido en el régimen regulador vigente en cada momento para estos instrumentos.

Ya que la segunda prueba tiene como fin corroborar la primera toma de datos. Está debe realizase transcurrido el plazo mínimo de 10 minutos. (Art. 22 RGC)

No es una prueba obligatoria siempre, pero se realiza si se ha dado positivo en la primera o el Agente ve algún síntoma o indicio de que se puede haber consumido algo. En este caso el Agente advierte al conductor de que se va a realizar un segundo análisis transcurrido un tiempo mínimo de 10 minutos. Eso significa que pueden ser 10, 12, 15, etc…. (Art. 22 RGC).

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado