Recurso multa tráfico alcohol
Qlegal Abogados - José Ramón Galindo Clares
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
Para cuestionar los resultados de la primera lectura. En linea general no cabe ir más allá de los supuestos de inobservancia del régimen de supervisión, calibración y control de los etilómetros, establecido en el régimen regulador vigente en cada momento para estos instrumentos.
Ya que la segunda prueba tiene como fin corroborar la primera toma de datos. Está debe realizase transcurrido el plazo mínimo de 10 minutos. (Art. 22 RGC)
No es una prueba obligatoria siempre, pero se realiza si se ha dado positivo en la primera o el Agente ve algún síntoma o indicio de que se puede haber consumido algo. En este caso el Agente advierte al conductor de que se va a realizar un segundo análisis transcurrido un tiempo mínimo de 10 minutos. Eso significa que pueden ser 10, 12, 15, etc…. (Art. 22 RGC).